Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2022, expediente CNT 005002/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 5002/2022

AUTOS: CACERES, G.L. c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en función del recurso de apelación deducido por el Sr. C.G.L., contra la resolución de la Comisión Médica Central que en relación al accidente que aquel denunciara como ocurrido el día 11 de abril de 2017 cuando al regresar hacia su domicilio desde el lugar que prestaba labores fue impactado por un auto que se cruzó de carril golpeando su zona testicular de lleno con el tanque de nafta de su moto, sufriendo además politraumatismos en su rodilla y tobillo derechos, resolvió ratificar la disposición emitida por el servicio de homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, quien estableció

    que el accidente padecido no poseía características de “in itinere” y por lo tanto no resultaba indemnizable en los términos de la ley 24557 (ver en expediente administrativo N° 121179/2019 el dictamen de fecha 27/8/2019 en folios 45/46). Esta última resolución fue ratificada por la Comisión Médica Central (ver folios 70/73)

  2. En su presentación (folios 88/136) el reclamante sostiene que la CMC omitió

    evaluar correctamente las pruebas aportadas a la causa al resolver que las mismas no fueron suficientes a los efectos de acreditar el carácter in itinere del accidente padecido, en tanto omitió citar a los testigos ofrecidos por su parte y no constató la documental acompañada de la que se desprende que el dependiente no alteró el trayecto desde el establecimiento hacia su domicilio.

    Por los motivos que expuso la ART accionada en su contestación de agravios,

    solicitó la ratificación de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central.

  3. Sobre el punto cabe advertir que de un detenido análisis de las actuaciones administrativas incorporadas en autos, me lleva a adelantar opinión en sentido favorable a la recurrente.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, conforme se deprende de lo actuado en sede administrativa, tanto la Comisión Médica Jurisdiccional como la Comisión Médica Central, determinaron la insuficiencia de la documental aportada por el trabajador a los efectos de determinar el carácter in itinere del siniestro padecido, pero se omitió en dicha instancia la producción de la prueba aportada por el demandante (ver fs. 48/49 y 82 donde se ofreció la declaración de los testigos B., G. y Campilongo) a los efectos de determinar precisamente como ocurrieron los hechos y si la eventual falencia probatoria endilgada era tal.

    Sobre este punto y a efectos de establecer los alcances de la revisión solicitada cabe señalar que, el art. 2 de la ley 27348 establece que el trabajador tendrá posibilidad de recurrir a la Justicia del Trabajo para la revisión de lo actuado pero que los recursos interpuestos procederán sólo en relación y con efecto suspensivo (salvo escasas excepciones que no son del caso).

    Por su parte, y en ejercicio de una delegación de facultades legislativas inadmisible el Superintendente de Riesgos del Trabajo en la Res. SRT 298/17 dispuso que “los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

    Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación.- El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior.-

    Desde la plataforma normativa expuesta (que cabría considerar aplicable a un recurso como el planteado) cobran relevancia los planteos que con base constitucional formulara el demandante al sostener que el sistema diseñado por la nueva normativa viola su legítimo derecho de defensa y el debido proceso legal. A mi entender en el caso se ha planteado, y no sólo de manera meramente dogmática, la inconstitucionalidad del trámite procesal en cuanto al modo en que la normativa aparecería retaceando el acceso a una revisión judicial...

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