Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Mayo de 2020, expediente FRO 029661/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int. Rosario, 08 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO

29661/2017 caratulado “CACERES, E.G. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 74/75 vta.), contra la resolución del 15/04/2019, que declaró abstracta la cuestión planteada e impuso las costas del proceso a la parte demandada (fs. 63/66).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 76), los que fueron contestados por la actora (fs. 81/83 vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 87) y recibidos en esta S. “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

88).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la resolución dictada en cuanto dispuso la condena en costas a su parte, considerándolo a todas luces improcedente.

    Manifestó que basta analizar la evolución del proceso de marras para entender que en ningún momento existió obrar arbitrario del INSSJP.

    Señaló, que debido a que la autorización para el elemento solicitado, requiere de los pasos administrativos de rigor, el que se inició de inmediato, no resultó posible cumplir con anterioridad al dictado de la medida cautelar, y de ese modo, evitar las costas.

    Formuló reservas.

  2. ) Al contestar el traslado de los agravios, la representante de la actora, solicitó se declare la deserción del recurso de apelación, en virtud de que entiende que no cumple con las prescripciones legales contenidas en el art. 265

    del CPCCN.

    Sostuvo que la demanda se limitó a formular preguntas sin sentido, omitiendo efectuar una interpretación sistemática del decisorio y una demostración del supuesto error cometido, que permita formar en el ánimo de los Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #30049709#258836750#20200508110113322

    2

    jueces de esta instancia la convicción necesaria que los conduzca a una interpretación diversa a la efectuada por el a quo.

    Subsidiariamente, contestó agravios.

    Destacó que la demandada rechazó la cobertura en forma previa al inicio de las actuaciones, y también al contestar el informe circunstanciado,

    donde negó que la afección de la actora existiera, y que también lo hiciera al apelar la medida cautelar ordenada, colocando en grave situación de riesgo la salud de la amparista y forzándola a iniciar el presente amparo.

  3. ) Se impone en primer término el...

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