Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 17 de Diciembre de 2009, expediente 5.406

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, diciembre 17 de 2009.

VISTO: El presente expediente °

n° 5406/III,

CACERES, E.S.; G.A., O. s/inf.

Ley 23.737", del Juzgado Federal n° 1, Secretaría n° 1, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

El doctor N. dijo:

I. La causa:

Llegan los autos a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.S.C. (fs. 256/257) contra la decisión de fs. 261/263, que no hizo lugar al recurso de reposición que planteara respecto a la resolución de fs. 246/248 y vta. que, en lo pertinente, revocó la suspensión del juicio a prueba —reanudando el tramite del proceso—, declaró clausurada la instrucción y elevó la causa a juicio.

II. El caso:

1. Se inició el 5 de septiembre de 2005 cuando agentes de la Policía, requeridos por personal de la Gendarmería, se constituyeron en la estación de trenes de Temperley para identificar a dos personas que habrían realizado algún intercambio de elementos, en actitud sospechoza (fs. 1/2 y vta.).

Los identificaron y revisaron, hallando entre la ropa de Cáceres 5 envoltorios de papel dorado que reaccionaron positivamente para la presencia de marihuana (fs. 5 y fs. 6/7 y vta.) y, en las prendas de G.A., 1 cigarrillo armado, un envoltorio con restos de otro y 4 envoltorios más (fs. 3, 4 y fs. 6/7 y vta.).

2. En el caso de C. la sustancia resultó

suficiente para conformar 5 dosis umbrales con poder estupefaciente (fs. 90/92) y se le imputó la conducta prevista por el art. 14, 2do. párrafo, de la ley 23.737.

3. Al declarar (fs. 139/141), el imputado 1

manifestó ser consumidor de marihuana desde los 11 años y expuso su disposición a realizar algún tratamiento curativo.

4. El informe médico obrante a fs. 164/166

consideró que es verosímil que sea afecto al uso indebido de sustancias estupefacientes y sugirió la realización de medidas curativas de desintoxicación y rehabilitación.

5. Concluida la instrucción (fs. 172) y formulado el requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs.

177/181), la defensa solicitó la aplicación del tratamiento previsto en el art. 18, de la ley 23.737 (fs.

185 y vta.).

C. manifestó su conformidad (fs. 191) y el magistrado dispuso la aplicación del mismo y la suspensión del trámite del sumario durante su duración (fs. 213/214).

6. Las constancias glosadas a fs. 221, 222 y 231,

—del Centro Provincial de Atención de las Adicciones, de F.V.— dieron cuenta de que concurrió a esa institución los días 6 y 13/9/06 y luego se ausentó.

C. fue citado y expuso haber tenido algunos inconvenientes personales y laborales (fs. 230).

A fs. 239 el centro volvió a informar sobre ausencias del nombrado y luego se agregó la constancia acerca de que, desde el 24/3/08, C. está detenido en la...

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