Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2021, expediente FCT 003221/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 3221/2015/CA1
En la ciudad de Corrientes, a un día del mes de octubre de dos mil veintiuno, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por
la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “C., D.O. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte.
N° FCT 3221/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró
la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la
ANSES; hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se
abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular
que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al
beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al
otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo
cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida
y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia ANSES al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción
autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser
una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser
receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad
Fecha de firma: 01/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27058736#304055052#20210930075000981
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no
exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no
puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.
Agrega que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba