Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2021, expediente FCT 003221/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 3221/2015/CA1

En la ciudad de Corrientes, a un día del mes de octubre de dos mil veintiuno, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por

la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “C., D.O. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte.

N° FCT 3221/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró

    la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la

    ANSES; hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se

    abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular

    que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al

    beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al

    otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo

    cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida

    y reguló los honorarios profesionales.

  2. Se agravia ANSES al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción

    autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser

    una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser

    receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27058736#304055052#20210930075000981

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no

    exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no

    puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.

    Agrega que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR