Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita473/21
Número de CUIJ21 - 513357 - 9

T. 307, PS. 489/492.

Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de C.M.C., contra la resolución 451 del 9 de junio de 2020, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "CACERES, C.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CACERES, C.M.S./ VIOLACIÓN DE MEDIDAS Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD'- (CUIJ 21-08384114-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513357-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 451 del 9 de junio de 2020, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, acogiendo los agravios del Ministerio Público de la Acusación, revocó el decisorio de grado, en cuanto disponía la incompetencia de la justicia ordinaria para investigar y juzgar los delitos atribuídos en los términos de los artículos 205 y 239 del Código Penal, y había ordenado -consecuentemente- la remisión de los antecedentes a la justicia federal (fs. 53/57v.).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 59v./74v.).

    Refiere a la admisibilidad de la vía intentada, invoca la causal de procedencia prevista en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 y resume hechos de la causa que considera sustanciales (fs. 59v./70).

    Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas.

    En primer lugar, se agravia de que, para revocar el decisorio de grado, la Alzada hubiera interpretado que en el caso no concurría un interés federal que justificara excepcionar la competencia ordinaria.

    Entiende que, tratándose de medidas dispuestas por decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, los delitos derivados deben quedar bajo la órbita de la justicia federal.

    Invoca que el artículo 205 del Código Penal contiene una norma penal en blanco, pues si bien define la pena y esboza la acción típica, el contenido prohibitivo se delega en la autoridad competente.

    Y que en el caso, dado que la restricción que completa la norma viene de la autoridad nacional, compete intervenir a la justicia de excepción.

    Refiere a que la pandemia por COVID-19 es un fenómeno mundial y que es materia federal todo aquello que involucra al Estado nacional en sus relaciones con otros, encontrándose en juego la salud pública de toda la Nación y no la de una provincia en particular; interpretando que, por ello, la misma deriva del artículo 116 de la Constitución nacional (fs. 70v./71v.).

    Acusa...

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