Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Septiembre de 2009, expediente 25.867/07

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

SENTENCIA N. 91310 . CAUSA N. 25.867/07. “CACERES

JOSE ANTONIO C/ COTO CIC SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”. JUZGADO

N. 73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 10.9.09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integran tes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La demandada apela el fallo de primera instancia, en los términos del memorial de fs. 305/316

vta. También cuestiona todos los honorarios por considerarlos altos, mientras que el Sr. P.C. apela los suyos por bajos (fs. 303).

La recurrente se queja porque,

a su entender, la Sra. Juez encuadró erróneamente al actor en la categoría de Maestranza “C”. Indica que valoró en forma inadecuada la prueba producida en autos, en especial la testimonial. Sostiene que tampoco es correcta la remuneración que tomó como base para calcular la indemnización contemplada en el art. 245 de la LCT. Argumenta que no corresponde aplicar en el caso el agravamiento previsto en el art. 16 de la ley 25561,

porque al momento del despido aquél ya había perdido vigencia.

También cuestiona la tasa de interés fijada por la juzgadora.

En mi criterio, en parte,

asiste razón al recurrente.

Respecto de la categoría concuerdo con la sentenciante en que el reclamante estaba mal categorizado como M. “B” porque de las declaraciones testimoniales de D. y E. resulta que el actor realizaba las tareas correspondientes a la categoría de Maestranza “C”, pues ambos manifestaron que aquél trabajaba en el sector bodega góndola de vinos, que hacía tareas de repositor y etiquetador, que el etiquetado consiste en mostrar el precio al cliente para que después lo pueda pagar en la caja, que el actor hacía el etiquetado semanalmente, que lo saben porque lo veían trabajar todos los días, que también trabajaba en el sector salón donde reponía las mercaderías y cambiaba los precios (fs. 210/211, fs.

214/215).

Reconozco plena eficacia convictiva a estos testimonios, propuestos por la parte actora, ya que son concordantes y los deponentes dieron suficiente razón de sus dichos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba...

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