Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 058111/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68749 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58111/2013 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “CACERES, C.A.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La parte actora apela a fs. 190/192 la sentencia de fs.

186/188, que recibió réplica de su contraria a fs. 198/200.

El magistrado de grado rechazó íntegramente la demanda entablada pues, frente a la incomparecencia del actor a la revisación médica, declaró la renuencia de este a la producción de la prueba pericial médica.

De la lectura del escrito de inicio se desprende que el actor denunció sufrir una enfermedad profesional (fs. 5/vta.)

y la parte demandada, si bien niega el “accidente” sufrido, manifiesta que a fines administrativos se abrió el siniestro cuyo número consigna (fs. 33).

Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #19897398#158574560#20160809120643071 La perito médica, informó que el trabajador no asistió a su citación el 22.05.14 (fs. 78), por lo que la experta fijó

nueva fecha para el 16.07.14; que con posterioridad manifestó

que el actor no concurrió (fs. 99) y el accionante expresó que sí había concurrido a dicha cita (fs. 176).

Aún así se dictó el auto de fs. 181 en que se tuvo por desistida a la parte de la prueba pericial médica, declarándose innecesaria la producción de la prueba restante.

En éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no comparto la decisión de grado de tener por renuente al trabajador y por decaída dicha prueba en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de las tareas realizadas en el trabajo.

La decisión atacada pone en quicio al debido proceso legal, en tanto excede de manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de defensa en juicio, y tal como lo ha sostenido la Corte Federal… “resulta incompatible con un adecuado servicio de justicia, en la medida que violenta las reglas del debido proceso de raigambre constitucional. Las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho”… (cfr. CSJN, Fallos: 307:1054; 312:623; 316:1930; 320; 463).

Por tanto en resguardo de la preservación de la doble instancia y de la garantía constitucional de la defensa en Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #19897398#158574560#20160809120643071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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