Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 038281/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109064 EXPEDIENTE NRO.: 38281/2013 AUTOS: C.C.A. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 228/231 que admitió –en lo sustancial- los reclamos salariales e indemnizatorios del escrito inicial, se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 232/237, que mereció réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 241/243. A su vez, la letrada interviniente por la parte demandada a fs. 236 vta Pto VI segundo párrafo apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

    La demandada se agravia porque considera que aportó en autos elementos suficientes para acreditar la justificación objetiva que motivó la instrumentación de los contratos de plazo fijo suscriptos entre las partes, por lo que entiende que el vínculo no fue por tiempo indeterminado como concluyó el sentenciante.

    Se queja la accionada porque se tomó como base de cálculo para la indemnización sumas no remunerativas y porque se la condenó a abonar vacaciones 2011 –y su incidencia en el SAC-, SAC proporcional e indemnización del art. 80 LCT. Cuestiona la tasa de interés dispuesta en la sentencia apelada. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios que le fueron regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y al perito contador por altos.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar en primer lugar los agravios que vierte la demandada acerca de la naturaleza jurídica laboral del vínculo que unió a las partes. Sostiene que no se trató de un contrato por tiempo indeterminado y que la relación estuvo sujeta a plazo. Refiere que de los elementos de prueba aportados se desprende la justificación objetiva que dio lugar a su instrumentación. Argumenta que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos sustanciales que permiten recurrir a la modalidad ya que los instrumentos fueron confeccionados por escrito y en ellos consta la Fecha de firma: 29/06/2016 causa de la contratación. Señala que existió causa objetiva para la contratación porque Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20101555#155154771#20160630091413709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II hubo una demanda extraordinaria de trabajo que exigió la contratación de mano de obra adicional por una serie de picos operativos de trabajo en la Sede Central Operativa de Monte Grande donde el actor se desempeñó como auxiliar de planta. Destaca que ello también ha quedado evidenciado con la prueba testimonial por los dichos de L. y Burbinsky.

    A mi juicio, este aspecto de la queja no puede tener favorable acogida.

    Ello así por cuanto las dogmáticas aseveraciones contenidas en el escrito que se analiza sólo demuestran la adopción de una postura contrapuesta a la fijada en el pronunciamiento recaído y en modo alguno permiten tener por cumplidos los recaudos previstos por el art. 116 de la LO.

    E.C.J.C. que la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. arts. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs.

    445 y stes.), principios éstos que no han sido respeta-dos en el escrito recursivo y permiten declarar la deserción de este segmento del recurso.

    En efecto, obsérvese que el sentenciante de grado consideró que las tareas asignadas al actor (clasificador y...

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