Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Junio de 2016, expediente CNT 011228/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68642 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11228/2010 (Juzg. Nº 68)

AUTOS: “C.B.H.G. C/ ESTUDIO BARBERIS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    956/966 hizo lugar a acción promovida por el actor por la suma de $370.054,52 y la codemandada QBE ARGENTINA ART SA solidariamente hasta la suma de $81.000 con intereses y costas a las vencidas.

    Interponen recurso de apelación la parte actora (fs.

    967/970) con réplica de ESTUDIO BARBERIS SA (fs.985/988) y de QBE ARGENTINA ART SA (fs. 988/1001). Asimismo apela la accionada ESTUDIO BARBERIS SA (fs.973/979) y por los honorarios regulados como elevados (fs. 979 vta).

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20661553#156018711#20160622121420027

  2. La demandada ESTUDIO BARBERIS SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Consideró acreditado el accidente que dice haber padecido el actor con fecha 11 de diciembre de 2009.

      A fs. 973 vta. se agravia la parte en cuanto la sentenciante consideró acreditado el accidente que dice haber padecido el actor el 11 de diciembre de 2009.

      Se tratará conjuntamente por su conexidad con el “cuarto agravio” en cuanto se señala que el a quo le otorgó relevancia de prueba (fs.960) a la denuncia del accidente efectuada por la empleadora el mismo día 11 de diciembre de 2009 surgidas de las constancias de autos refiriéndose al informe técnico pericial. Por el contrario indica la queja que el hecho de la denuncia no es más que una “carga legal” (fs. 976) y que no implica el conocimiento de la ocurrencia del supuesto accidente.

      La defensa implica ir contra sus propios actos, ya que en una obra en construcción con la supervisión de un ingeniero en seguridad, resulta poco creíble que se presenten como denuncias de infortunios del trabajo todas las que los trabajadores manifiestan como ocurridas en el lugar, sin ningún tipo de verificación con lo ocurrido. Sin perjuicio de ello analizaré los términos de la queja.

      Señala la apelante que ninguno de los testigos vio o presenció el supuesto accidente laboral que dice el actor haber sufrido, señalando que los dichos son incongruentes y contradictorios.

      La queja no puede prosperar, ya que como lo transcribe la sentencia a fs. 958 el testigo Rojas (fs. 544/545) luego de Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20661553#156018711#20160622121420027 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI explicar las tareas de C.B. en la obra en construcción, describiendo el traslado manual de cajas de cerámicos con pesos que exceden los reglamentarios por parte del actor como “colocador” afirma que sabe que el dolor se le produjo en “diciembre de 2009” y si bien los restantes testigos merituados (Vega, Espinosa Colman) no precisan la fecha, fueron compañeros de labor del actor en la misma obra y son coincidentes acerca del tipo de tareas de carga y traslado de objetos de peso realizados por aquel. Y no puedo soslayar que éste tipo de lesiones por no respetar las reglas de ergonomía laboral, pueden tener un episodio puntual pero coexisten con un desarrollo gradual de la lesión, en una serie de microtraumatismos y un hecho desencadenante, a diferencia del gran y único hecho traumático, lo que así interpreto en el marco de las circunstancias particulares de la causa.

      Propiciaré por tanto confirmar lo decidido en la especie.

    2. Consideró que su parte reconoció haber omitido la entrega de faja de seguridad al actor y consideró que la pericia técnica acreditó los incumplimientos de los deberes de seguridad y previsión.

      Se queja la apelante a fs. 975 en cuanto señala que la sentencia expresó que su parte reconoció haber omitido la entrega de la “faja de seguridad” lo que efectivamente meritúa la Sra. Jueza a fs. 959.

      Sin perjuicio que el agravio no supera el valladar del art.116 de la LO, considero que resulta irrelevante a la luz de las conclusiones establecidas al resolver al agravio anterior.

      Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20661553#156018711#20160622121420027 La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación ”si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:2121).

      Así propongo se lo establezca.

    3. Asigna valor probatorio a la pericia técnica Se agravia a fs. 975 por el valor probatorio asignado...

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