Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 8 de Septiembre de 2011, expediente 66.920

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.920 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 08 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 66.920 caratulado: “CÁCERES, P.Á. s/ detención domiciliaria”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 145/150 vta. contra la resolución de fs. sub 114/116; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor F.F. subrogante (Res. MP

47/09) interpuso recurso de casación en los términos de los arts. 457 y 463 del CPPN, contra la decisión de esta Cámara Federal por la cual se concedió el beneficio de detención domiciliaria al imputado P.Á.C..

2do.) Que a fs. sub 145/150vta. el representante del Ministerio Público Fiscal considera que la decisión adolece de vicios que la USO OFICIAL

afectan como acto jurisdiccional válido constituyendo un caso típico de sentencia arbitraria; que se desconocen los alcances que conforme a las constancias del expediente determinan la revocación de la detención domiciliaria de acuerdo a una serie de elementos que, de ser valorados razonadamente, imponen –a su juicio– la conclusión de que el imputado atraviese el proceso penal detenido en un establecimiento carcelario común (art. 280, CPPN).

3ro.) Que el recurso es improcedente pues no se trata de sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia, no pone fin a la acción o a la pena, no imposibilita la continuación de las actuaciones,

ni versa sobre la extinción, conmutación o suspensión de pena.

Que tampoco se trata de la existencia de cuestión federal que justifique la admisibilidad del recurso de casación interpuesto (cfr.

CNCP, S.I., ‘F., C.A. s/ recurso de casación’, causa 11.107, 01/07/2009, contrario sensu); ni de una resolución equiparable a definitiva por sus efectos, pues de las consecuencias de la solución adoptada por esta Alzada no puede inferirse ningún perjuicio irreparable;

de allí que no alcanza a advertirse cuál sería el interés directo (art. 432 del CPPN) del Ministerio Público Fiscal. Máxime que no se trata –en el caso–

de la libertad del imputado sino de una modalidad de la ejecución de la prisión preventiva que sufre el mismo (cfr. mutatis mutandis, voto de la señora juez Á.E.L. en la causa n° 8132 “M., M.N. s/ rec. de casación”: CNCP, S.I., del 20/06/2007).

Por ello, SE

RESUELVE:

Denegar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Federal subrogante a fs. sub 145/150vta. contra la resolución de fs. sub 114/116.

R.,...

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