Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Agosto de 2017, expediente FRE 012000039/2001/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000039/2001 C.A. MARCIAL Y OTRO c/ ASOCIACION COOPERADORA INTA Y/O INTA Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES sistencia, 17 de agosto de 2017. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CACERES, A. MARCIAL Y

OTROS C/ ASOCIACIÓN COOPERADORA INTA Y/O INTA Y OTRO S/ OTROS

PROCESOS LABORALES” – EXPTE. N° FRE 12000039/2001/CA1, procedente del Jugado

Federal N° 1 de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

I La sentencia de esta Cámara –fs. 263/264 vta. resolvió confirmar la

sentencia de primera instancia, que hiciera lugar parcialmente a la demanda interpuesta por lo

actores, en cuanto consideró acreditada la existencia de contrato de trabajo con el INTA por la

subordinación técnica, económica y jurídica al mismo, condenando al pago de la suma de

$12.258,00 con mas intereses tasa activa, e imponiendo las costas de segunda instancia por su

orden.

II Que contra tal decisión el I.N.T.A. interpuso recurso extraordinario

con sustento en la existencia de una sentencia definitiva que plantea una cuestión

federal/constitucional, de gravedad institucional, resultando arbitraria.

Añade que se encuentra en juego la inteligencia de normas de carácter

federal como ser las Leyes N° 22.248, N° 22.140, N°25.164 y Decreto Ley 21.680/56.

En definitiva, solicita se admita y, oportunamente, se revoque el

fallo

El recurso no fue contestado por la actora.

III Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la

admisibilidad –o no del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de

los presupuestos que autorizan su concesión.

Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el

recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15697135#186005367#20170817135612683 proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares

que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.

Que, en cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la presencia

de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia

definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, cabe señalar

que el deducido reúne las exigencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en

la Acordada 4/2007 para la admisibilidad del remedio excepcional.

En relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

  1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues lo fue dentro de

    los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada, conforme cargo de

    fs. 279 vta..

  2. Con relación a la cuestión federal, el recurrente al contestar la

    demanda y al fundar tanto el recurso de apelación, como el presente, se limita a citar normas de

    tal carácter, sin mencionar de qué modo las mismas se vinculan con la materia en litigio, motivo

    por el cual puede concluirse en que la...

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