Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Diciembre de 2019, expediente CNT 072984/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 72.984/2016/CA1 (46.313)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “CACERE SERGIO RAUL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LIMITADA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 02/12/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 450/455 formulan el actor a fs. 458/463 y la demandada Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda. a fs. 468/485, mereciendo réplicas adversarias a fs. 490/493 y 495/508. También apelan a fs. 464 la representación letrada de la demandada por considerar elevados los honorarios regulados a favor de los profesionales actuantes y a fs. 456 y 465 las peritos calígrafa y contadora, respectivamente, por estimar bajos los suyos.

Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28837669#251220876#20191202091607159

  1. Por una razón de método, trataré en primer término los agravios formulados por la demandada contra la sentencia de grado en cuanto estimó indemostrado el genuino carácter de asociado que la cooperativa de trabajo codemandada atribuyó al accionante. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Aun cuando la Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda.

    haya sido autorizada mediante la Resolución Nro. 161 del 27/06/1991 del entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (actualmente I.N.A.E.S.)

    (conf. prueba informativa del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – ex I.N.A.E.S.- a fs. 294/299 y experticia contable a fs. 332 y sgtes. y sus aclaraciones), en el caso bajo análisis no acreditó haber cumplido las demás exigencias de la ley 20.337, en cuanto refiere a la presentación anual de balances y auditorías contables, celebración periódica de asambleas de asociados y reparto de utilidades entre los asociados. Nótese que de la misma prueba de informe referida se extrae que incurrió en una serie de incumplimientos en cuanto refiere a la presentación periódica de la documentación exigida por la autoridad administrativa de aplicación (ver fs.

    294 “in fine”).

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28837669#251220876#20191202091607159 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X La apelante no rebate eficazmente del modo exigido en el art. 116 de la LO que, aun cuanto se tuviera por cierta la participación del actor en una asamblea extraordinaria del año 2012 (conf. instrumento de fs. 369, cuya autenticidad no pudo ser certificada por el perito calígrafo a fs. 417/419), ese solo acto resultaría insuficiente a los fines de estimar probada su participación en la vida de la cooperativa en calidad de asociado. Máxime cuando no arrimó prueba alguna que demostrase que le hubiese cursado las notificaciones por escrito de las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias, como lo impone el artículo 36º del estatuto societario (ver fs.

    41 vta.). A lo expuesto se aduna la falta de exhibición de las actas de las asambleas realizadas durante los períodos 2013/2014, la falta de demostración de las pautas objetivas que se utilizaban para realizar la distribución a cuenta de excedentes a favor de los asociados y las diversas irregularidades contables detectadas en la experticia (conf. respuestas 5, 9, 10 y 13 de la parte actora en la pericial contable de fs. 244/286 y sus aclaraciones), circunstancias que privan de sustento documental a la alegada participación del actor en la vida societaria de la demandada.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28837669#251220876#20191202091607159 Por otro lado, las declaraciones testificales de B., Cretaria, O. y Calamari (a fs. 327, 336, 352 y 364, respectivamente) que la demandada cita en respaldo de sus pretensiones corroboraron la realización de asambleas para determinar la voluntad social del ente cooperativo y la existencia de retiros a cuenta de excedentes por parte de los asociados...

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