Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 060346/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
En Buenos Aires, en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos
los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin
de pronunciarse en el expediente n° 60346/2016, “C., Mónica Adelina
c/ G., M.R. s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z.
dijo:
Sumario del caso El día 23 de abril de 2015 se produjo el accidente de tránsito que motivó la
presente demanda. En aquella ocasión, la demandante M.A.C. se
hallaba a bordo de su vehículo, el que estaba detenido –debido al semáforo en
rojo– sobre la Avenida Balbín de la localidad de M., cuando fue embestido
por un automóvil conducido por el demandado M.R.G., que
impactó en la parte trasera. A raíz de esa colisión, el vehículo de C. fue
desplazado hacia adelante, chocando a su vez contra el vehículo detenido que
la precedía. Con motivo de las lesiones y perjuicios que invocó en su
demanda, citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa
Limitada.
G. fue declarado en rebeldía (pág. 64). Se tuvo por no contestada la
demanda con respecto a la aseguradora, quien de todas maneras reconoció su
vínculo de seguro (pp. 43 y 58).
La sentencia tuvo por acreditada la responsabilidad del conductor de acuerdo a
la normativa del anterior Código Civil e hizo lugar a la demanda. En
consecuencia, condenó a M.R.G. a abonar a Mónica Adelina
C. la suma de $ 664.000 con más sus respectivos intereses y costas
procesales e hizo extensiva la condena en forma concurrente a Seguros
Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada según los términos del seguro
contratado.
Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Este pronunciamiento fue apelado por la accionante. En su expresión de
agravios –que fue respondida por la citada en garantía– se quejó de las sumas
fijadas por incapacidad sobreviniente, gastos de curación y tratamiento
psicológico, por considerarlas insuficientes.
-
Aclaración preliminar El juez de primera instancia fijó por cada concepto indemnizatorio valores de
acuerdo al momento de la sentencia apelada. Lo realizó de modo diferente en
cuanto al tratamiento psicológico, al estimar su monto a la fecha de la pericia,
en aspecto que se encuentra firme.
En razón de ello, decidió que los intereses se liquiden de acuerdo a la tasa del
8% anual desde la fecha del hecho hasta la del pronunciamiento y según la
tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina –fallo plenario “S.”– a partir de allí y
hasta que la sentencia quede firme.
Adicionalmente, ordenó que una vez firme la decisión, se aplique sobre todo
concepto un interés equivalente a dos veces la citada tasa activa.
El régimen de intereses se encuentra firme en su totalidad.
A fin de analizar los agravios seguiré el criterio del juez de grado y, por ello,
examinaré los agravios teniendo en consideración los valores vigentes a la
fecha de la sentencia recurrida.
-
Incapacidad sobreviniente Las lesiones a la integridad psicofísica, a la estética y a la vida en relación
pueden generar, según la índole de los intereses afectados y de las
proyecciones de sus consecuencias:
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daño patrimonial,
-
no patrimonial,
-
ambos1
PizarroVallespinos, Instituciones de Derecho Privado, H., Buenos Aires, tomo
1
4 p. 293, con adhesión de Bueres, Z. de G., L., L.M., C..
Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
El daño psíquico debe ser valorado junto con la incapacidad física porque los
porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten en forma
unitaria. Esto aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque
ambos aspectos. En rigor, si bien conformarían dos índoles diversas de
lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la
merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes
para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios
materiales.
La demandante C. se agravió por las sumas otorgadas en concepto de
daño físico
($ 340.000) y de “daño psicológico” ($ 50.000), por
considerarlas insuficientes. En particular, criticó también la decisión del juez
acerca de la relación de causalidad del daño psíquico y del monto que sirvió
de base al cálculo de la incapacidad.
Se encuentra fuera de debate que, de acuerdo al dictamen pericial
traumatológico, M.C. presenta en la actualidad secuelas de
esguince cervical y del dedo pulgar de la mano derecha, que le generan una
incapacidad parcial y permanente del 8% y del 4%, respectivamente (pág. 131
vta.).
En el dictamen psicológico (pp. 100/109), la especialista concluyó que la
demandante presenta una incapacidad encuadrable como desarrollo psíquico
postraumático de tipo moderado y estimó una incapacidad de 20%. Describió
que el siniestro no ocasionó alteraciones en la memoria ni en la concentración
de la accionante, pero sí una disminución en su capacidad de atención y
motivación y que esta última es la que la afecta en mayor medida.
El sentenciante entendió que no surge con claridad que la totalidad de ese
porcentual responda directamente al presente accidente, a lo que cabe
adicionar que no aplicó fórmula alguna en la cuantificación del daño psíquico,
el que examinó en una partida diferenciada.
Si bien el expediente no ofrece elementos que hagan dudar del estado psíquico
descripto por la perita, existen circunstancias adicionales que no pueden ser
desconocidas con el objetivo de cuantificar un daño permanente. Por un lado,
Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
C. ya realizó un tratamiento psíquico debido a este accidente (pp. 8 y
102) y, por el otro, la experta señaló que los trastornos psicológicos detectados
son susceptibles de mejora o curación mediante psicoterapia (pág. 109).
El tratamiento sugerido por la especialista deberá extenderse por un año, a
razón de una sesión por semana (pág. 109) e integra una partida
indemnizatoria puntual ($ 24.000 más intereses de acuerdo a la tasa activa
desde la fecha del informe pericial), que se encuentra firme.
De esta manera, es correcto ponderar al menos una mejoría de su situación
actual a través del tratamiento respectivo y, ante la falta de más datos que
permitan precisar el daño permanente, consideraré prudencialmente por este
aspecto una incapacidad del 10%.
En cuanto al ingreso que se tomó como base para la fórmula, el...
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