Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 058326/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

58.326/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57229

CAUSA Nº 58326/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 32

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “CACCIABUE, M.C. c/

SUANT S.R.L. y otros s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionante mediante el recurso glosado a fs.

    480/487, que mereciera réplica del contrario a fs. 494.

    Por su parte, tanto la perito contadora como la representación letrada de la parte actora por su propio derecho apelan los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos a fs. 475/478 y fs. 488

    respectivamente.

  2. En primer lugar se agravia la actora por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo habría interpretado erróneamente la sucesión de hechos de la presente demanda y, en función de ello, consideró que CACCIABUE fue despedida el 11 de septiembre de 2015.

    Refiere que la actora jamás tuvo conocimiento de la existencia de la carta documento mediante la cual le habrían comunicado que la despedían, y solicita se haga lugar al reclamo por despido indirecto.

    Ahora bien, cabe memorar en el punto que la demandada manifestó haber despedido a la actora el 11 de septiembre de 2015 mediante la CD 682399376, y que surge del oficio contestado por el Correo Argentino a fs. 389/401 que la misma fue devuelta con la observación “Cerrado con aviso”.

    En base a la mencionada prueba, la Magistrada de grado consideró que la comunicación mencionada supra debe ser tenida por válida y produciendo plenos efectos, y a mi juicio, la solución arribada en la instancia de grado es la correcta, pues cabe destacar que la misiva rescisoria de la demandada salió a distribución y fue devuelta por el agente distribuidor con la observación “cerrado con aviso” (v. fs. 394 y fs. 400/401). Considero aquí que no resulta ser la demandada quien en este caso puntual deba correr con las consecuencias desfavorables por la falta de entrega material del despacho telegráfico (art. 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, si bien resulta cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    58.326/2016

    no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario (en este caso la actora).

    En este sentido, cuando la carta documento es devuelta por el Correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación. El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. Si se ha dejado un aviso de visita, y el trabajador no retira del correo la misiva, ello deja a las claras una actitud impropia de las buenas relaciones laborales (art.

    63 RCT). Con el aviso de Correo, el trabajador debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la pieza postal. Es por ello que habiendo dejado dos avisos el Correo Argentino, tengo por válida la notificación del 11 de septiembre de 2015 (ver fs. 394 e informe de fs. 400/401).

    En consecuencia, voto por confirmar lo decidido en grado en el punto.

  3. Se queja la actora también por el rechazo decidido en grado de las comisiones por ventas, respecto de las cuales afirma que deben ser concedidas en virtud de las disposiciones establecidas en el art. 55 de la LCT, toda vez que en el caso la accionada no cumplió con la carga de poner a...

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