Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 072115/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C L. CIV 072115/2009/CA001 - JUZG. Nº 90 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CACCIA, MARÍA MERCEDES Y OTRO C/

MONFORTE, ENRIQUE JUAN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (EXPTE. N° 72.115/2009), respecto de la sentencia corriente a fs. 509/515, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., D.S. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo desestimó la excepción de falta de legitimación activa deducida por el accionado y rechazó la demanda Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C promovida por M.M.C., A.O.C. y M.R.C. contra E.J.M..

    Por otro lado, admitió la reconvención de resolución de contrato. En consecuencia, condenó a los actores reconvenidos a pagarle al demandado la suma de dólares estadounidenses diecisiete mil quinientos (u$s17.500) y la de pesos setenta y tres mil quinientos ($73.500), con más los intereses y las costas del proceso.

    Dispuso asimismo la devolución del departamento de la Av. R. 2720/22, unidad funcional n° 8, de la Ciudad de Buenos Aires.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora expresando agravios a fs.

    528/532, sin que mediara contestación alguna.

  2. LOS AGRAVIOS Se quejan los demandantes de que el magistrado les haya endilgado un obrar de mala fe, según dicen, sobre la base de un erróneo examen del intercambio epistolar habido y sin tener en consideración que el demandado, autor del boleto, es abogado y que, como tal, no lo consignó con diligencia.

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C Expresan además que el comprador –aquí

    parte demandada- no cumplió con la cláusula cuarta del referido documento, que lo obligaba a denunciar el nombre del E. escogido a los fines de otorgar la pertinente escritura.

    En fin, con tales argumentos, insisten en la admisión de la demanda.

    Desde otro ángulo, cuestionan que el juez haya dispuesto la devolución de gastos de reparación del inmueble reclamados por el reconviniente. En tal sentido, sostienen que los trabajos de demolición y reestructuración realizados han vuelto inhabitable al bien porque no fueron concluidos, y que entonces no son en realidad mejoras ni reparaciones útiles, ni mucho menos necesarias. Y que además, el comprador no actuó de buena fe, por lo que cabe colegir que no son tareas indemnizables desde ningún punto de vista. En conclusión, postula el rechazo de la reconvención en lo que hace a la devolución de gastos.

  3. SOBRE EL RECHAZO DE LA DEMANDA III.1. No está controvertido que el 10 de julio de 2008 los demandantes suscribieron con el demandado el boleto de fs. 442/446, por Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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