Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Marzo de 2020, expediente COM 035556/2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

  1. B

    En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos los señores jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CACCAVO, V.E. C/ L´EXPRES S.A Y OTRO S/

    ORDINARIO” (Expte. 35556/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

    que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 13.

    (fs. 1.260)

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

    1. La Causa:

    V.E.C. y S.F.L. promovieron demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de un automóvil contra L Expres S.A y Peugeot Citroën Argentina S.A (en adelante PCA) a fin de que se los condene a la entrega de un vehículo marca Peugeot modelo 3008,

    F., 0 kilómetro, T. y demás accesorios, en subsidio,

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA

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  2. B

    para el hipotético caso de resultar imposible su entrega por el motivo que fuere, otro vehículo de similares características.

    Además reclamó daños por $200.000 ($120.000 para la Sra.

  3. y $80.000 para el Sr. L.) en concepto de daño moral,

    $20.000 por privación de uso y $9.612,50 por los gastos realizados para la promoción del juicio, más los intereses.

    Explicaron que el Sr. L. era titular de un Ford Focus JVZ 082 del año 2010 que, por una inundación del mes de abril de 2013 lo perdió por destrucción total y la compañía de seguros La Caja reconoció el siniestro.

    A los fines de reponerlo, el 18.05.2013 concurrieron a la concesionaria L´Expres SA y fueron atendidos por L.U..

    Decidieron adquirir un Peugeot 3008 por la suma $219.500. En ese momento les informaron que había unidades disponibles.

    Relataron que al día siguiente se apersonaron para efectivizar la compra y la Sra. C. suscribió la Nota de pedido N°10889351 ($211.000 por precio de lista y $8.500 por gastos de flete, gastos de patentamiento, de transferencia, impuesto y todo otro gasto).

    Explicaron que en ese momento entregaron la suma de $10.000 (Recibo N°002-00051250) y el 21.05.13 un importe adicional de $20.000 (Recibo N°002-000517). Ambas sumas fueron Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA

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  4. B

    recibidas en la concesionaria por el vendedor antes mencionado.

    El saldo del precio lo cancelaron con las sumas que La Caja de Seguros SA le entregó al Sr. L. por el siniestro del automóvil anterior. Así, el 28.05.13 depositaron $46.999 en la cuenta de titularidad de L´Expres SA en el BBVA Banco Francés SA

    conforme les había indicado el empleado, L.U..

    Además, dado que el Sr. L. no estaba bancarizado entregó a la concesionaria el cheque librado a su favor por la aseguradora por $80.100, no a la orden, a través del recibo N°002-

    00051348 ya que el vendedor se comprometió a contactarse con el escribano para preparar una cesión de créditos.

    Por el importe restante la Sra. C. solicitó un préstamo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y realizó dos transferencias, la primera el 1.6.13 por $32.000 y la segunda el 3.6.13 por la suma de $30.500.

    Adujeron que sin perjuicio de las sumas abonadas no les entregaron el vehículo a pesar de lo cual , el vendedor les ofreció transitoriamente un Peugeot 207 Compact XS 1.4, dominio ISQ691 mientras se solucionaba la entrega, sin la autorización para circular. Finalmente, ante la imposibilidad de poder usarlo, el 23.07.2013 lo devolvieron (fs. 162).

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Posteriormente, el 1.7.13 remitieron a la demandada Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA

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  5. B

    una carta documento (CD370987235) intimando a la entrega del vehículo y a partir de allí comenzó un intercambio epistolar. La concesionaria le requirió que presentara toda la documentación debido a un incendio en sus instalaciones. Finalmente, reconoció la operación aunque afirmó que los actores solo habían entregado la suma de $109.500.

    Explicaron que mientras transcurría la mediación,

    debido a la falta de entrega, debieron adquirir un vehículo usado Renault Symbol del año 2010 para no perder sus vacaciones.

    Formularon una denuncia penal contra el Sr. U. –

    empleado de L´Expres SA- pero, aclararon que, sin perjuicio de que pudiera caberle algún reproche al vendedor, no excusaba a L

    ´Expres SA teniendo en cuenta que era un dependiente suyo y debía responder por sus actos. Además la operación había sido aprobada por el jefe de ventas de la concesionaria.

    Entendieron que de acuerdo a lo expuesto se trata de una relación de consumo y adujeron la responsabilidad solidaria de la concedente, PCA.

    A fs. 218/240 se presentó Peugeot Citroën Argentina SA y contestó demanda. Realizó una negativa de los hechos invocados por el accionante y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    A fs. 299/310 respondió L´Expres SA; los autos se Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA

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  6. B

    encuentran erróneamente caratulados en el Sistema Informático por cuanto se consigna L´ Express S.A cuando la razón social de la demandada es L´Expres S.A.

    Contestó demanda y solicitó su rechazo con imposición de costas. Realizó una negativa de los hechos invocados por el accionante y pidió la citación como terceros al ICBC

    Argentina SA y al Banco Interfinanzas SA. Ofreció prueba.

    Explicó que solo constató la existencia de transferencias bancarias por la suma de $109.490, insuficiente para justificar ni acreditar el pago total de compra del vehículo.

    A fs.339/342 amplió la contestación de demanda insistiendo en la citación de terceros dado que su mandante no percibió la suma correspondiente al cheque, aclaró que nunca fue depositado en alguna de sus cuentas bancarias.

    A fs. 350 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada L´Expres SA en relación al co-actor L. y admitió la citación de tercero en los términos del art. 94 del CPr. respecto de ICBC Argentina SA y el Banco Interfinanzas SA.

    A fs. 387 se presentó Banco Interfinanzas SA a contestar la citación de terceros peticionada en autos y a fs. 421 lo Fecha de firma: 11/03/2020

    hizo Industrial and Commercial Bank of China (Argentin

    1. S.A.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA

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  7. B

    1. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante resolvió: 1) desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta; 2) hacer lugar a la demanda y condenar a L´Expres SA y Peugeot Citroën Argentina SA a hacer entrega a V.E.C. un automotor marca Peugeot modelo 3008, F., 0 km., Triptónic (caja de cambios), kit de seguridad, vidrios polarizados, con todos los gastos de patentamiento, flete y demás gastos pagos, o uno de similares características en caso de que éste no se fabrique más y a abonar la suma de $79.612,50 en concepto de privación de uso ($20.000),

    daño moral ($50.000) y gastos para la promoción del juicio ($9.612,50), con más los intereses.

    Las partes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron a fs. 1123, fs. 1125, fs. 1131, fs. 1133 y fs. 1135. Los recursos que originaron la intervención de este Tribunal fueron fundados con las expresiones de agravios de:

    1. L

      ´Expres S.A a fs. 1144/1156 respondidas por la actora a fs.1181/1192, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)

      S.A a fs. 1210/1216 y por el Banco Interfinanzas SA a fs.1224/1226,

    2. Peugeot Citroën Argentina SA lo hizo a fs. 1158/1164 y fue contestada por la actora a fs.1204/1207, c) C. lo hizo a fs.

      1166/1171 respondida por Peugeot Citroën Argentina SA y por L

      ´Expres SA a fs. 1218/1220, d) Industrial and Commercial Bank of Fecha de firma: 11/03/2020

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA

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  8. B

    China (Argentin

    1. S.A a fs. 1173/1179 y e) Banco Interfinanzas SA a fs. 1198/1201.

      A fs. 1230/1243 obra el dictamen del F. de la Cámara Comercial.

      El recurso de Banco Interfinanzas SA se declaró

      desierto a fs. 1245.

      1. La decisión:

    2. Apelación de la parte actora:

      Primeramente, trataré los agravios de C. dado que si bien cuestionan el encuadramiento jurídico realizado por el a quo, la omisión de merituar ciertos hechos (respaldos probatorios) para responsabilizar a la demandada y a la concedente, solicitó que se confirme el decisorio apelado.

      Tengo dicho que, resulta “inadmisible” dentro de nuestro ordenamiento procesal todo recurso que se intente respecto de los considerandos del decisorio cuando el fallo le da la razón, ya que configura un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interponga un agravio o perjuicio personal,

      porque de lo contrario le faltaría el requisito genérico ya apuntado cual es el interés, el que es menester se mantenga o sea actual;

      Fecha de firma: 11/03/2020

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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