Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2008, expediente C 95112

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.112, "Cabuli, Y. contra C.E.A.M.S.E. Incidente de ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.M. dejó establecido que, en los autos principales, la demandada dedujo reconvención por daños y perjuicios; siendo la misma rechazada; imponiéndose las costas en el orden causado.

A esos fines, fijó la base regulatoria por el rechazo de la pretensión, en la suma de $ 2.125.141.

Se interpuso, por el doctor H.B., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La sentencia de Cámara declaró, en lo que hace al análisis del recurso traído, la existencia de la reconvención entablada por la parte demandada en los autos principales. Asimismo, determinó su rechazo e impuso las costas por su orden (fs. 556/563).

También fijó la base regulatoria por esa pretensión, estimando los perjuicios derivados del hecho ilícito, sin incluir el rubro "cementerio parque" y el enriquecimiento sin causa, por no guardar relación causal con la ilicitud pregonada (fs. 560/vta.).

En esta tarea, juzgó que la regulación de los honorarios en materia de daños y perjuicios no puede ser establecida por las sumas reclamadas cuando la demanda es rechazada, sino en función del monto por el que razonablemente podría haber prosperado (fs. 560 vta./561).

De esta manera, fijó el valor locativo en un 15% del valor de la tierra; y el daño moral en el equivalente a un 5% del valor de la fracción. La suma de ambos conceptos arrojó un total de $ 2.125.451, sin intereses (fs. 561/vta.).

  1. Contra dicha decisión se alza el recurrente, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y 23 del decreto ley 8904/1977, y doctrina legal de esta Corte (fs. 577/581).

    En síntesis, se agravia por el monto fijado para la reconvención desestimada, el que considera irrisorio; y por la orden de liberar los fondos depositados por los obligados al pago, al dejar en garantía del cumplimiento un valor insuficiente para atender a los honorarios impagos (fs. 577 vta./578 vta.).

  2. El recurso no puede prosperar.

    Tiene dicho esta Corte que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no cuestiona idóneamente los fundamentos del fallo ni demuestra la infracción legal que denuncia, pues es requisito ineludible de una adecuada fundamentación la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado (cfr. Ac. 75.517, sent. del 21-XI-2001; Ac. 78.111, sent. del 10-IX-2003; Ac. 83.114, sent. del 13-IV-2005; Ac. 91.993, sent. del 9-VIII-2006).

    Es que ni la mera cita de preceptos presuntamente conculcados, ni la exteriorización de un disconformismo que sólo apunta a imponer el propio enfoque, conforman la exigencia del ataque idóneo a los basamentos sobre los que se asienta el decisorio, y que posibilita la apertura de la instancia extraordinaria (cfr. causas Ac. 81.521, sent. del 3-III-2004; Ac. 86.541, sent. del 11-V-2005).

    En elsub examineel recurrente no ha logrado demostrar las infracciones denunciadas (art. 279, C.P.C.C.).

    En un precedente similar (Ac. 67.487, sent. del 14-II-2001, "D.J.B.A.", 160-85), este Tribunal consideró desdeñable que, al amparo de una interpretación literal de una norma, queden convalidadas situaciones como la que la causa ofrece, frente a una pretensión indemnizatoria desmesurada y fuera de toda correspondencia con las reparaciones fijadas por los tribunales tanto provinciales como nacionales (cfr. causas Ac. 49.172, sent. del 12-IV-1994, "D.J.B.A.", 146-286, "El Derecho", 159-649, "Jurisprudencia Argentina", 1995-IV-9, "Acuerdos y Sentencias", 1994-I-596, "La Ley Buenos Aires", 1994-544; Ac. 67.487, sent. del 14-II-2001).

    En cualquier sistema de hermenéutica legal que se adopte -se dijo en ese causa- no debe prescindirse de las palabras de la ley, pero en lugar de enfrascarse en la búsqueda del sentido o alcance gramatical de las mismas para descubrir la probable intención de sus autores, hay que recurrir a ellas para encontrar la solución del caso concreto, según las realidades que informan el texto legislativo (cfr. causas B. 50.872, sent. del 10-IV-1990 y su remisión, "Acuerdos y Sentencias", 1990-I-781; Ac. 67.487, sent. del 14-II-2001).

    En la interpretación de la ley debe comenzarse con la ley misma y adoptando como pauta hermenéutica a la sistemática, confrontando el precepto a interpretar con el resto de las normas que integran el ordenamiento...

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