CABROL, MONICA MABEL Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 029466/2018/CA001
Número de registro007474233

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 29466/2018/CA1 “C.M.M. y otro c/

Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.M.M. y otro c/

Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ daños y perjuicios”; de acuerdo con el orden establecido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

I.M.M.C. y H.J.F.,

representados por su hijo B.N.F., demandaron a la Empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora (“Iberia”) por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo, en concreto, la demora de dos días en el vuelo que debía trasladarlos desde Buenos Aires hasta Madrid el 20 de mayo de 2016.

Estimaron el perjuicio en la suma de $220.000 ($100.000 por daño moral y $ 120.000 por daño material), o en lo que en más o menos resultara de las constancias de la causa, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio (fs. 11/14).

  1. Iberia compareció y contestó el traslado de la demanda solicitando su rechazo con costas. En suma, reconoció el atraso ocasionado, adujo que el vuelo IB6856 contratado por los actores tuvo que ser cancelado por “un desperfecto técnico en los computadores” y que se les brindó la debida asistencia a todos los pasajeros –alojamiento, traslado, gastos de refrigerio y llamadas telefónicas, etc.- hasta la salida del siguiente vuelo que se concretó el 22 de mayo (fs. 41 último párrafo). Consideró que tales cuestiones la eximían de responsabilidad por el daño acaecido a los demandantes (conf. fs. 40/46).

  2. En la sentencia obrante a fs. 108/116 el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas, condenando a Iberia al pago de $44.000 ($22.000 para cada uno de los actores) sujeto a la limitación establecida por el Convenio de Montreal de 1999, con más los intereses establecidos en el considerando VII.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (fs.

    123/125 y auto de concesión de fs. 126), quien expresó agravios el 12

    de mayo de 2022, dando lugar a la contestación del 1 de junio de ese mismo año (ver constancias obrantes en el sistema Lex 100).

    Los demandantes se agravian de los montos fijados para enjugar los daños material y moral y el punto de partida de los intereses.

  3. Ante todo, recuerdo que el Tribunal de Alzada está

    habilitado para examinar la admisibilidad formal del recurso de apelación con prescindencia de los argumentos aportados por las partes y por el juez, lo que comprende la constatación de la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la instancia anterior (cfr. esta Sala, causas 10.511/94 del 27/12/01, 8396/92 del 9/4/02 y 16.282/04 del 3/3/05; Sala I, causas 6362/94 del 19/3/98, 1170/92 del 8/10/99 y 41.777/95 del 11/11/99, entre otras). Tal habilitación está

    justificada por el orden público involucrado en esta materia (esta Sala, causa 10.187/00 del 24/9/02 y sus citas; Sala II, causa 1732/01

    del 2/5/02).

    De conformidad con el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Esta suma fue actualizada por la Corte Suprema de...

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