Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Agosto de 2017, expediente FCB 013030015/1996/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CABROL, JULIO CESAR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM.”

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CABROL, JULIO CESAR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM.” (Expte.: 13030015/1996), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor A.E.M. en su carácter de delegado del cuerpo de abogados del Estado Nacional demandado, en contra del proveído dictado con fecha 20 de septiembre de 2016 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor A.E.M. en su carácter de delegado del cuerpo de abogados del Estado Nacional demandado, en contra del proveído dictado con fecha 20 de septiembre de 2016 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba que rechazó el planteo de la demandada con fundamento en que ha quedado firme la providencia mediante la cual se intima a la demandada al pago de la tasa de Justicia.

    Al fundar su recurso, señala el recurrente que de ninguna manera puede quedar firme una providencia que ordena hacer lo que la ley no manda porque el IAF se encuentra exento del pago de la tasa de justicia. Fundamenta la exención en el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898 y el art. 34 de la Ley 23.966. Solicita en definitiva se deje sin efecto el decreto que manda a pagar al IAF la tasa de justicia. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19498421#186938147#20170829121808747

  2. A los fines del tratamiento del recurso interpuesto resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa en lo que interesa con relación a la cuestión planteada (tasa de justicia).

    La presente acción es ejercida en contra del Estado Nacional-Ministerio de Defensa Nacional-Estado Mayor...

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