Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 19832/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19832/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157460 CAUSA N 19832/2012 JF PARANA SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "C.I.N. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y la actora apelan la sentencia de primera instancia. El organismo, centra su agravio en las pautas de movilidad fijadas en la sentencia periodo 1995/1997, refiere los aumentos que se confirieron, y la aplicación de la ley 26.417, cuestiona la tasa de interés y el rechazo de la excepción de cosa juzgada. El actor apela la imposición de las costas en el orden causado.

El accionante cuenta con una sentencia, dictada por el Juzgado Federal de Paraná

del año 1998, revocada parcialmente por sentencia de esta S. del 14 de junio de 2001.En dicho pronunciamiento se determina el cálculo del haber inicial y movilidad hasta el 31.3.1995, remitiendo luego al art. 7.2 de la ley 24.463

El tema no es nimio. Tampoco cabe ubicarlo entre aquellos que son materia de controversia académica o doctrinaria por su marcado grado de opinabilidad.

La cuestión a decidir en este caso concreto es diferente y de imprevisibles consecuencias multiplicadoras para casos análogos. Es, en definitiva, saber si la seguridad jurídica, sensible cimiento sobre el que descansa el orden de las relaciones sociales, es un valor contingente y por tal mutable, según un criterio subjetivo de conveniencia.

Me refiero al instituto de la cosa juzgada y su grado de imperatividad frente a un nuevo reclamo sobre circunstancias análogas y que apuntan a modificar la decisión judicial habida firme y consentida No se trata de la comprobación de errores en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que pudiera avalar una revisión de la misma a modo de evitar que una inadecuada o arbitraria resolución ocasione un perjuicio permanente -quienes resolvieron lo hicieron en congruencia con los hechos y el derecho vigente a ese momento. Se trata,

ahora, por lo contrario, de volver a revisar una decisión que se consideró conveniente so pretexto de una mejor.

Es concluyente la jurisprudencia del Alto Tribunal, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior,

y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (En sim.

sentido se ha expedido el Superior Tribunal: t.311. p.495,T. 312 p.1950 entre otros).

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter ( CSJN, B.M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).

"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime mas equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la...

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