Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente Ac 95193

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.193 "C., E.F. y F., T.O.D. vincular (art. 214 inc. 2º)".

//P., 2 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los cónyuges E.F.C. y T.O.F. promovieron demanda de divorcio por presentación conjunta -en los términos del art. 214 inc. 2º del Código Civil- por ante el Tribunal de Familia nº 1 de General San Martín (fs. 7 y vta.), oportunidad en la que la Receptoría General de Expedientes informó sobre la existencia de antecedentes, en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 del mismo departamento (fs. 10).

A. órgano declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a éste último (fs. 16 y vta.), quien, a su vez no aceptó la intervención atribuida, en atención a que los autos "F., T.O.c.C., F. E. s/ Divorcio vincular contradictorio" fueran paralizados sin haberse notificado la demanda, (fs. 21/22), originándose este conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

Si bien los Tribunales de Familia ejercen competencia exclusiva en la materia (art. 287 inc. "a" del Código Procesal Civil y Comercial), la misma puede desplazarse a jueces de distinto fuero cuando por razones legales o de conexidad, así esté establecido (conf. art. 828...

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