Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 010059/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE Nº: 10.059/2018/CA1 (52.362)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “CABRERA, V.J.C./ GGM S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito delos recursos que, contra el pronunciamiento de fs. 611/613vta., interpusieron la codemandada GGM S.A. y el actor, los cuales merecieron réplica mutuay de las codemandadas Asics Argentina S.R.L. y Asics America Corporation.

    Asimismo, el perito contador y la representación letrada de las codemandadas Asics Argentina S.R.L. y Asics America Corporation, por derecho propio, apelaron los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos, mientras que las codemandadas GGM S.A, Asics Argentina S.R.L. y AsicsAmericaCorporationcuestionan por altos los estipendios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes.

  2. Se agravia GGM S.A. porque en la instancia de grado se hizo lugar a la demanda, incluyendola multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, a pesar de haber acreditado su estado concursal. Sostiene que su gravísima situación financiera, que derivó en su quiebra y reconversión en concurso preventivo y, en definitiva, en el cese de la relación laboral del actor, configura justificativo suficiente de la conducta adoptada para que, en los términos dela citada norma, se la hubiera eximido del pago del agravamiento, lo cual así

    solicita. Se queja por el rechazo de la responsabilidad solidaria de las codemandadas Asics Argentina S.R.L. y Asics America Corporation, pues considera que las citadas deben ser condenadas en los términos del art. 30 L.C.T. Discute, por último, la forma en que se han distribuido las costas.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, el actor objeta el rechazo de la condena solidaria de la codemandadas Asics Argentina S.R.L. y Asics America Corporation, la omisión del tratamiento de la sanción por temeridad y malicia y los honorarios regulados a su representación letrada por reducidos y de las codemandadas y del perito contador por altos.

  3. Por razones metodológicas se abordará en primer término el recurso interpuesto por GGM S.A., el que se tratará en forma conjunta la queja del actor dirigida a cuestionar la desestimación de la responsabilidad solidaria de Asics Argentina S.R.L. y AsicsAmericaCorporation.

    Para comenzar, la crítica destinada a revertir la admisión del reclamo fundado en el art. 2º de la ley 25.323 no tendrá favorable recepción.

    Ello así porque, en lo que atañe puntualmente al agravamiento cuya exoneración se procura, el argumento de la recurrente en torno a su gravísima situación financiera, que derivó en su quiebra y reconversión en concurso preventivo y, en definitiva,

    en el cese de la relación laboral del actor, fue introducido recién al apelar (ver responde fs.

    225vta./226), circunstancia que veda el tratamiento de la cuestión en esta instancia (conf. art.

    277 del CPCCN).

    Lo expuesto de por sí sella la suerte desfavorable del agravio, más allá de señalarse que de las constancias obrantes en autos no surge que al momento de disponer el despido la demandada haya puesto los haberes y liquidación final a disposición del trabajador, quien la intimara al respecto, guardando silencio y llegando firme a esta alzada,

    que tales conceptos no han sido cancelados (ver misivas e informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR