Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 056794/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

56794/2019

CABRERA TRIGO, M.G. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 2/5/2022 y 5/5/2022, frente a la regulación de honorarios del 25/4/2022.

Ahora bien, a fin de retribuir los trabajos efectuados por los escribanos corresponde tener en cuenta las pautas orientativas que dicta la Comisión respectiva del Colegio de Escribanos en razón de la legislación vigente y en particular, al informe expedido por dicho organismo con fecha 13/4/2022. Asimismo, y sin perjuicio de ello,

también resultan de aplicación al caso las previsiones de la ley 27.423,

máxime si se considera que dicha norma no efectúa delegación en este sentido.

En el caso, la tarea efectuada por la profesional fue la protocolización de un testamento ológrafo con declaración de bienes,

lo que torna de aplicación lo dispuesto en el art. 6 inc. g) del A.N., con los mínimos y máximos allí indicados, a lo que debe adicionarse el 1,20 % sobre los bienes declarados. A ello, a su vez debe adicionarse la diligencia de inscripción del testamento en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos.

Por lo expuesto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, y las pautas de los arts. 1, 3, 16, 51 y concordantes de la ley 27.423, por resultar elevados, se reducen los honorarios regulados a la escribana V.M.E.M. en la cantidad de 16,664 UMA que al día de la fecha representan la suma de $150.000.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

ASÍ SE DECIDE.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de...

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