Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 000593/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CABRERA, S.A. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO - MRIO DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CABRERA, S.A. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO -

MRIO DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS” (Expte.: 593/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2018 por el Sr. Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.–.G.S.M.–.I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 128 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2018 por el Sr. Juez Federal de La Rioja, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres.

    S.A.C., Á.E.A., N.F.T. y M.A.P. en contra del Ejército Argentino – Ministerio de Defensa Nacional, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del “adicional transitorio” previsto en el art. 5º de los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 los que deberán ser liquidados a partir del 1º de julio del 2005 –vigencia del decreto Nº

    1104/05- y hasta el 31/07/12 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN, en los casos que así corresponda conforme lo dispone el art. 5º; con más intereses según tasa pasiva publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el 1/08/2015, fecha a partir de la cual deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #3434676#238385702#20190705152000300 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725; debiendo realizar la liquidación de lo adeudado conforme mecanismo establecido por la CSJN en autos “Z.. Por último, impuso las costas en esta instancia a cargo de la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota y conforme al art. 68 párrafo del C.P.C.C.N., difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.

  2. Se queja la recurrente en cuanto la sentencia de primera instancia le ocasiona un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias, destacando que el fin perseguido por las normas en análisis, esto es, decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 Y 751/09 es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por decreto 2769/93 y Resolución MD 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad como suplementos particulares. Se agravia por cuanto el fallo asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio, previstos en los decretos mencionados y ordena su incorporación al haber mensual del actor, siendo que carecen de dicho carácter por cuanto no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado y carecen de carácter permanente por lo que no resulta viable la...

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