Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 059919/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59919/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79906 AUTOS: “CABRERA ROMAN, DEBORAH GISELLE C/ ADREDU GROUP S.R.L.

Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda conforme surge de la sentencia de fs. 368/371 y contra lo resuelto se alzan la parte demandada Adredu Group S.R.L. conforme los agravios expuestos en su presentación de fs. 374/378 y la parte actora de acuerdo a los agravios vertidos a fs.

381/383 vta. Asimismo a fs. 379 el perito contador M.A.R. apeló sus honorarios. A fs. 385/389 vta y 390/vta., las demandadas Euro Latino S.A. y Cencosud S.A. contestaron los agravios de la parte actora.

II)Me referiré en primer lugar al planteo recursivo articulado por la demandada Adredu Group S.R.L.

El planteo esencial de esta recurrente está dirigido a conmover lo resuelto respecto de la extensión de la jornada de trabajo cumplida por la actora, en tanto insiste en que la cumplida fue por ésta fue jornada reducida.

La demandada sostiene que la sentenciante ha efectuado una valoración incorrecta de las declaraciones de los testigos N.T., (fs. 187) y A., (fs.

189), pero estimo infundada su queja.

La trabajadora en su presentación inicial sostuvo que cumplió jornadas de trabajo los días martes, jueves y viernes de 16 a 22 hs.; los miércoles y domingos de 10 a 22 hs. y los sábados de 14 a 22 hs. Por su parte la demandada invocó que la actora “…se desempeñó como vendedora trabajando una jornada reducida de 6 horas en el horario de lunes a sábados de 10 a 16 horas o de 16 a 22…” (ver fs. 143, punto 4, 4º párrafo).

Los términos en que ha quedado planteada la controversia me eximen del análisis de la prueba testimonial aludida en tanto de las propias manifestaciones de la contestación de demanda a que hice referencia, surge que no estamos frente a un supuesto de jornada reducida.

De acuerdo a lo establecido en el art. 92, ter, LCT, contrato a tiempo parcial es aquel en el cual la jornada de trabajo cumplida por el trabajador sea inferior las dos terceras partes de una jornada normal de la actividad de 8...

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