Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 046074/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 46074/2014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55295

CAUSA Nº 46.074/2014- SALA VII- JUZGADO Nº63

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en estos autos caratulados “CABRERA, ROLANDO ANDRÉS

C/ GLOBAL TRUCK SRL Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden.

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- En la sentencia de primera instancia (fs.203/212), la Sra. Jueza “a quo” luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las principales pretensiones del actor.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte actora (fs.214/221).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, creo oportuno destacar que llega firme a esta Alzada que el trabajador se ha desempeñado como ayudante de chofer con tareas de carga y descarga de mercadería; en un primer momento registrado como dependiente de Resmacon SRL (26-09-2005

al 14-11-2008), y luego por Global Truck S.R.L..

Sentado ello, es del caso detallar que el actor denuncia que esta transferencia ha sido arbitraria ya que no ha habido modificación alguna en su relación laboral, pues continuó prestando servicio en el mismo inmueble, y realizando las mismas tareas; es por ello que pretende el cobro de diferencias salariales y pago de créditos laborales, y que ambas demandadas sean responsables solidariamente del pago de los mismos.

En este aspecto, la apelación de la parte actora, resulta eficiente, ya que cuestiona acertadamente, el rechazo de demandada dispuesto por la sentenciante en relación de Resmacon SRL.

Digo ello, ya que en cuánto al punto referido a si Global Truck SRL ha sido la continuadora de Resmacon SRL, cabe realizar algunas consideraciones:

No hay duda que así lo fue, ya que, ambas codemandadas reconocen haber firmado un contrato comercial por transferencia de personal en los términos del art. 225 LCT, de hecho Resmacon SRL en su contestación de demanda asume que tercerizó la distribución de sus productos, que hasta ese momento la hacía con personal de su propia empresa.

Ello fue confirmado por el testigo L. a fs. 152, ya que señala: que era compañero del actor, que en un primer momento estaban registrados para Resmacon SRL y luego del traspaso para Global Truck SRL, pero que siempre Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 46074/2014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

utilizaban vehículos de propiedad de Resmacon SRL con distintivos de dicha empresa y que hacían reparto de mercadería y cobranzas.

En relación a ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 225

de la L.C.T., -que: “en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia...”- resulta claro entonces que el deber jurídico que tenía la accionada Resmacon SRL, recaerá ahora sobre la demandada Global Truck SRL en forma solidaria.

En virtud de lo establecido en el art. 228 de la L.C.T., la responsabilidad por las obligaciones existentes al momento de la transferencia es...

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