Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente p 130614

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.614, "C., R.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 76.019 del Tribunal de Casación Penal Sala V".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro que, en lo que interesa destacar, resolvió -en causa n° 2.081- no hacer lugar al planteo de incorporar al proceso unificatorio la pena impuesta a R.G.C. en la causa n° 103 del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Zárate Campana, por no concurrir ninguno de los supuestos del art. 58 del Código Penal (v. fs. 78/85 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante la mencionada instancia -doctor D.A.S.-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 90/97), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 98/99 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 109/112), dictada la providencia de autos (v. fs. 113), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante la instancia casatoria, tachó la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación con afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído- y el debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2. "h", CADH y 14.5, PIDCP) -ver fs. 91 vta. y 92-.

    Señaló que los antecedentes del caso revelan que la decisión del tribunal casatorio constituyó "...un tránsito aparente por dicha instancia que frustra el derecho al doble conforme", ello en relación con los planteos efectuados en torno al modo en que el tribunal de juicio había denegado la unificación de penas oportunamente solicitada por la defensa. Trajo a colación el fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. cit.).

    Añadió que ello se traduce en una "...franca violación a la defensa en juicio y el debido proceso" y "...trasunta en una mera afirmación dogmática" al limitarse a confirmar "...en forma superficial el...

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