Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 008664/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2-3 EXPTE. Nº: CNT 8664
2015/CA1
JUZGADO Nº: 35 SALA X
AUTOS: “CABRERA, R.J. -6- C/ DAMIANICH & SONS
S.R.L. s/DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en grado, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereció la réplica de su contraria.
-
Se agravia el reclamante por cuanto el Sr. Juez de la instancia precedente resolvió desestimar la demanda interpuesta contra Damianich & Sons SRL. Observa al respecto que el judicante no ponderó debidamente la situación de rebeldía de la empleadora y la procedencia de los rubros reclamados, en cuanto a diferencias por categoría (oficial), horas extras y pagos no registrados,
con sus respectivas diferencias en la liquidación final y las multas por dichas circunstancias. Cuestiona la valoración de la prueba rendida en estos autos, en particular, la testimonial producida a instancias de su parte (Sr. Blanco).
Finalmente, apela la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf.
-
En este estado, se anticipa que los planteos no tendrán favorable recepción.
Es que, si bien a fs 49 se declaró a la demandada en situación de rebeldía (art. 71 LO), llega firme a esta instancia, por falta de cuestionamiento,
la acumulación de las presentes actuaciones –ver fs. 60- con los autos iniciados en forma simultánea a instancias de la empleadora bajo la carátula “DAMIANICH & SONS SRL c/ CABRERA, R.J.
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
s/CONSIGNACION”, Expte Nro 36442, y que tramitaran ante el Tribunal de Trabajo Nro 1 Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
En virtud de ello, las manifestaciones que efectúa el quejoso deben evaluarse con la inclusión de dicho proceso de consignación, atendiendo al sentido íntegro del art. 71 de la LO en cuanto establece que “…si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario…” (el subrayado pertenece al Tribunal).
En este sendero, conforme lo ha expresado la doctrina, la confesión ficta no tiene carácter absoluto, debiendo ser apreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa, extremo que alcanza a los rubros en juego (cfr. A.–.P., Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada, 2da.
edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 130-131, con expresa referencia a la ley 24.013).
Por ello, frente a las alegaciones recíprocas que surgen de la acumulación de los actuados, correspondía al actor la carga probatoria de los hechos invocados en su escrito de inicio (art. 377 CPCCN), aspecto que, como correctamente se evaluó en la instancia que antecede, no puede considerarse logrado a tenor del testimonio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba