Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Febrero de 2017, expediente FTU 025264/2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE S.D.E.C.R.E. s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 -

EXPTE 25264/2012 Santiago del Estero, 21 de febrero de 2017.- VL AUTOS Y VISTOS:

Que viene a consideración de la suscripta, en su calidad de Juez de Ejecución Penal, establecer si el acusado en autos, Sr. R.E.C. -a la fecha- habría cumplido con la pena que -oportunamente- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S. delE. le impusiera al nombrado; Y CONSIDERANDO:

Que conforme al “thema decidendum” consignado en el acápite del Visto, para evaluar el extremo descripto, es menester analizar si el penado, a la fecha establecida en el decisorio de fs. 241/41 vta., habría acatado, tanto las pautas insertas en el acta de soltura suscripta por el Sr. C. a fs. 214 de autos, cuanto el pago de multa, cuyos importes surgen de la parte dispositiva de la sentencia de fecha: 09/08/2013, glosada a fs. 208/11 vta. de autos (Art. 5 del Código Penal). El nombrado fue condenado a la pena de Tres años de Prisión, Multa de Pesos doscientos cincuenta ($250), por resultar autor voluntario y materialmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto en el Art. 14 Parte de la Ley 23.737.

En esta línea de trabajo, analizadas las constancias de autos, como así también los informes sobre los comparendos del nombrado ante la Policía Federal Argentina - Subdelegación de Termas de Río Hondo, provincia de S. delE. y ante la Dirección de Patronato de Liberados, se Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #97168#172338422#20170221082717852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO concluye pues, que el nombrado cumplió con las obligaciones dispuestas en el acta de compromiso glosada a fs. 214 de las presentes actuaciones; destacándose que en el lapso que transcurriera desde que fuera excarcelado hasta el 01/09/2015, no habría incurrido en la comisión de nuevos delitos.-

Párrafo aparte merece la consideración del cumplimiento de pena de multa, cuyo monto, si bien, no fue abonado por el acusado C., declárasela formalmente prescripta, toda vez que desde la data en que los respectivos importes se tornaran exigibles a la fecha, habría transcurrido el término establecido en el Art. 65- Inc. 4°) de la Ley Sustantiva, impidiendo la mentada circunstancia temporal la ejecución forzosa de tales sumas.-

Asimismo, advierte la suscripta que el nombrado tampoco hizo...

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