Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Marzo de 2018, expediente CSS 072061/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CGM Expte nº: 72061/2009 Autos: “CABRERA DE RAMIREZ EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 72061/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 10.

La parte actora se agravia en tanto el “a quo” declaró la existencia de cosa juzgada por el período anterior al mes de marzo de 1995, solicita se reconozca el derecho a la reapertura de su pedido de reajuste de haberes, conforme al artículo 15 de la ley 24.241, el que permite la invocación de nueva jurisprudencia, en este caso, la del fallo de la CSJN “S., M. delC.”. También se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre, R.F.” y de la imposición de costas. Asimismo cuestiona la fecha tenida en cuanto para el cómputo de las retroactividades. Le produce agravio la tasa de interés aplicada.

Finalmente se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417 de lo resuelto respecto al impuesto a las ganancias y a los arts. 9 de la ley 24463 u 55 de la ley 18037, pues difiere su tratamiento para el momento de ejecución.

II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional de jubilación ordinaria al amparo del decreto 2196/86 con fecha 08-04-

1987.

Surge de las actuaciones administrativas que el titular del beneficio obtuvo sentencia de reajuste de haberes, cuyo ámbito temporal se extiende al 31de marzo de 1995, (Conf. CSJN S. 2758.XXXVIII). En consecuencia, existe cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y la movilidad aplicable hasta esa fecha en los términos del art. 347 del CPCCN.

III. Respecto de la pretensión de reapertura de reajuste a la luz del fallo de la CSJN “S., M. delC. c/Anses”, conforme el art 15 de la ley 24241, cabe mencionar que si bien el art 1° de la ley 20.606, establece que “Procederá la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las Cajas Nacionales de Previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25378191#191259685#20171204120959611 requisitos que la ley previsional exige”, el art 1° de la ley 21.690 aclara el artículo primeramente citado en el sentido que “no procederá la reapertura del procedimiento cuando ésta se fundare exclusivamente en las cuestiones de derecho o en jurisprudencia o interpretación legal, judicial o administrativa, anterior o posterior a la resolución recaída.”, tal como acontece en autos con la...

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