Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Agosto de 2010, expediente 22.353/2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98.297 SALA II

Expediente Nro.: 22.353/2007 (J.. Nº 57)

AUTOS: “CABRERA, JOSE ALBERTO C/ RADIODIFUSORA ESMERALDA

S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la deman-

dada a abonar al accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios.

En la sentencia apelada se consideró justificada la decisión resolutoria adoptada por el actor, al tenerse por demostrada la ilegitimidad del descuento practicado en los salarios del actor como consecuencia de la reducción del adicional por antigüedad, y una alteración sustancial de las tareas, que fueron las causales que el trabajador calificó de injuria en la comunicación extintiva. Contra di-

cha solución se agravia la parte demandada, a cuyo efecto insiste en argumentar que el rubro antigüedad fue liquidado conforme a lo dispuesto en el acuerdo celebrado en fecha 27 de junio de 2006 entre la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A.) y la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (U.T.P.B.A.), en el que se pactó una “bonificación por antigüedad” del “2% mensual del básico de Re-

dactor por año aniversario” (ver fs. 57/9). Sobre tal base asevera que dicha cláusula convencional no “…ha alterado sustancialmente un derecho adquirido por el actor, en tanto que dicho convenio lejos de establecer una disminución del salario del actor ha otorgado un aumento, en tanto que el Convenio 301/75… establecía por el rubro anti-

güedad una cifra fija de $8,90 por año de antigüedad…” (ver fs. 528 y vta.).

En relación a la determinación de la sentencia apelada mediante la cual se tuvo por demostrado que la accionada pagaba por el rubro en cuestión un 3% por cada año de antigüedad sobre el salario básico, sostuvo la recu-

rrente que “…No es un hecho alegado ni probado en autos, que exista un acuerdo en-

tre partes, disposición legal o convencional que establezcan la obligación del emplea-

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario dor de pagar el 3% en concepto de antigüedad…” por lo que “…en el mejor de los casos, ha sido tratada como una gratificación hasta el convenio celebrado entre UTP-

BA Y ARPA, por lo que no alcanza para producir derechos adquiridos…”, toda vez que –según considera- “La gratificación, al consistir en una facultad discrecional del empleador, si bien implica un derecho del trabajador si es otorgada habitualmente, no es un derecho adquirido en cuanto a su monto, en razón de que éste puede variar en función de lo que disponga el patrón…”. Y en base a tales consideraciones concluye que el actor intenta un “abuso de derecho” al pretender beneficiarse con el acuerdo colectivo sólo en cuanto a la mejora del salario básico, desechando la modificación en los parámetros del “rubro antigüedad”, exigiendo que se respete la modalidad anterior (ver fs. 529). Adelanto que –en mi opinión- no asiste razón a la recurrente.

En primer lugar cabe remarcar que se encuentra demostrado que el actor percibía en sus salarios un adicional o bonificación por anti-

güedad consistente en la resultante de multiplicar la cantidad de años de antigüedad USO OFICIAL

por un 3% sobre el salario básico. Este último parámetro fue reducido a un 2% a par-

tir del mes de julio de 2006, tal como se observa del detalle de las remuneraciones pagadas al trabajador que fue informado por el perito contador (ver Anexo “A” a fs.

463).

Expresa la demandada en el escrito recursivo que “en junio 2006, cuando el Sindicato al que pertenece el actor acordó con ARPA

nuevas condiciones laborales, el rubro antigüedad debía pagarse a razón de $8,90 por año, de acuerdo a lo establecido por el CCT 301/75 y fue aumentado al 2% del sueldo básico” (ver fs. 528 vta. 2º párr., lo remarcado pertenece al original).

En base a tales presupuestos, observo que las pautas en base a las cuales la accionada liquidaba el tópico en cuestión hasta el mes de junio de 2006 resultaban ampliamente superadoras de las fijadas por la norma con-

vencional. La circunstancia de que, por vía del contrato individual de trabajo, se haya incorporado un adicional más beneficioso para el trabajador que el previsto en la norma convencional, no significa que el empleador tenga la potestad de disminuir unilateralmente ese mayor beneficio, ya que éste se encuentra impedido de realizar una alteración peyorativa sin que ello emane de una real negociación con el trabajador (conf. art. 12 LCT).

Cabe remarcar que el rubro en consideración de ningún modo puede reputarse como una...

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