Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 003809/2003/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 3.809/2003

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2020, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “., P.R. y otros c/ EN – Jefatura II Inteligencia del Ejército Argentino y otro s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 632/640 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 632/640 vta. la Sra. Juez de grado rechazó la demanda incoada por la parte actora contra el Estado Nacional – Jefatura II Inteligencia del Ejército Argentino.

    De un lado, desestimó la pretensión de un grupo de demandantes, tendiente a que se revoquen sendas decisiones que desecharon los reclamos administrativos, se establezca como fecha del efectivo cese la de notificación de los correspondientes actos administrativos, se declare que su retiro se debió a una incapacidad laboral producida “en y por actos de servicio”, se fije como haber de retiro el sueldo y suplementos íntegros de la categoría inmediata superior a la que ostentaban al momento del cese, y se les abonen los daños y perjuicios derivados de la separación de sus cargos.

    Respecto a otro grupo de actores, rechazó la pretendida readecuación de los haberes de retiro como consecuencia de la supuesta determinación errónea de la remuneración base, y el pago de las retroactividades respectivas.

    Por último, también descartó el reclamo que formularan la totalidad de los accionantes, enderezado a la liquidación y pago del rubro “gastos de comida”, desde que ingresaron a la fuerza hasta su retiro, con más las diferencias retroactivas adeudadas.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, por considerar que no existía motivo alguno para apartarse del principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

  2. Disconforme con lo resuelto, a fs. 642 apeló la parte actora. Expresó

    agravios a fs. 646/vta., lo que no mereciera réplica de su contraria.

    Se quejó únicamente de la atribución de los gastos causídicos a su parte, y solicitó se distribuyeran por su orden.

    Argumentó que el progreso de acciones similares iniciadas por pares, generó

    en la parte actora la creencia del derecho a demandar.

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Invocó en tal sentido la decisión adoptada por esta S. en la causa “R.J.E. c/ EN – Jefatura II Inteligencia Ejército Argentino s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, que condujo a la legítima convicción de promover esta acción.

    Alegó que la cuestión era novedosa, y por ello dudosa, pues ni la contraparte ni la Sra. Juez a quo citaron pronunciamientos judiciales anteriores a la demanda que beneficiaran a la patronal.

    Finalmente, entendió que en todas las cuestiones en que estén involucrados los derechos de los trabajadores debe aplicarse la regla in dubio pro operario.

  3. En orden al tratamiento de los agravios descriptos, debe recordarse...

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