Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Agosto de 2015, expediente CNT 055038/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104686 EXPEDIENTE NRO.: 55038/2011 AUTOS: C.P. c/ TRADING INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado se alzan las partes actora y demandada Petrobras Argentina SA, a mérito de los memoriales obrantes a fs.625/637 y fs. 638/640, respectivamente.

    La parte actora se agravia por cuanto el Dr. G. concluyó que no se demostró que la demandada hubiera debido regularizar su fecha de ingreso, ni que percibiera parte de su remuneración en forma clandestina y en consecuencia no acreditó en autos los extremos que invocó para considerarse despedida.

    Cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Solicita la aplicación de la presunción del art. 55 de la LCT e invoca el art. 9 de la misma norma. Objeta la base de cálculo utilizada y los días de vacaciones considerados al momento de practicar la liquidación. Se agravia por el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la LNE, incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT. Apela la imposición de costas y el monto establecido en concepto de astreintes. Además cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

    La codemandada Petrobras SA cuestiona la extensión de condena en los términos del art. 30 de la LCT. Apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.

    A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO

  2. Razones de orden metodológico me llevan a tratar en primer término la crítica esgrimida por la parte actora en cuanto considera que el sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de las declaraciones testimoniales y solicita la aplicación de la presunción del art. 55 de la LCT a fin de tener por cierta la fecha de ingreso invocada en el escrito de inicio.

    La Sra. C. señaló en su escrito de inicio que ingresó a trabajar a las órdenes de Trading Internacional SA el 20/04/07 y sostuvo que fue registrada con posterioridad en fecha 20/04/09.

    A fs. 572 se declaró a la codemandada Tradimg Internacional SA renuente en la producción de la pericial contable. Dicha circunstancia genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de las alegaciones formuladas por la actora en la demanda referidas a la condición temporal en la cual se desempeñó para la demandada; y dicha presunción no ha sido rebatida ni desvirtuada por prueba en contrario.

    En efecto, la demandada Trading Internacional SA no produjo prueba alguna mediante la cual pudiera considerarse desvirtuada la presunción del art. 55 de la LCT; y no aportó prueba alguna de que la fecha de ingreso de la accionante no fuera la alegada en la demanda, razón por la cual corresponde, modificar lo decidido en grado a su respecto.

    A mayor abundamiento destaco el testigo O. (fs.

    381/383) dijo que la actora ingresó en abril de 2007.

    No soslayo que de la prueba informativa dirigida a A. (ver fs. 348/349) y Afip (fs. 361/366) se desprende que la actora fue empleada de Consumer In Touch SA entre los meses de abril de 2007 y marzo de 2008; también surge que entre los meses de noviembre de 2008 y enero de 2009, la accionante trabajó para Microcentro de Contacto SA. Sin embargo, la propia demandada Trading Internacional SA sostuvo en el responde que la actora tenía una jornada reducida de 6hs (ver fs. 153vta.)

    y ello evidentemente permitía a la Sra. C. prestar servicios para otro empleador.

    En virtud de lo hasta aquí expuesto cabe concluir que la actora ingresó a trabajar para la demandada Trading Internacional SA el 20/04/07, por lo que corresponde modificar la sentencia en este punto y acoger el presente agravio.

  3. Cabe, ahora examinar el agravio vertido por la parte actora respecto al reclamo relativo al despido indirecto decidido por la trabajadora.

    Al punto cabe memorar que la actora intimó el 09/12/09 a Trading International SA con las misiva obrantes en el Sobre reservado Nº

    4429 para que regularizara la relación laboral, entre otras cosas. Asimismo, la actora se consideró injuriada y despedida el 17/10/09 esgrimiendo que no se ha consignado su verdadera antigüedad (ver misivas en Anexo 4429).

    Ante ello, es claro que la fundamental causal Fecha de firma: 26/08/2015 esgrimida por la demandante para decidir el despido Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA indirecto ha sido la negativa por parte Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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