Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 029615/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº 29615/2017/CA2

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: “CABRERA, PABLO EZEQUIEL C/ WAL MART ARGENTINA

S.R.L. (ACTUAL DORINKA SRL) S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la letrada de la parte actora, la perito mèdica psiquiatra y el perito informàtico.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la letrada de la parte actora, la perito mèdica psiquiatra y el perito informàtico resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 3 y 12 del dto. ley 16638/57 y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la letrada de la parte actora, la perito mèdica psiquiatra y el perito informàtico; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1

de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

ANTE MI:

F.T.

Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR