Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente FMZ 055017470/2010/CA003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017470/2010/CA3 Mendoza, 15 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017470/2012/CA3, caratulados:

CABRERA OPITZ, R.L.G., DANTE ALBERTO

OSCAR ALBERTO, PRUDKIN MERCADO, RODOLFO ARMANDO

ZARATE, V.A. sobre EVASIÓN SIMPLE

TRIBUTARIA

, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de

S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

531/536 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la

resolución de fs. 518/529 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

1º) Que las presentes actuaciones se originaron a partir de la

denuncia penal interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos

contra el contribuyente O.A.P. y/o contra todos aquellos que

hubieran participado como cómplices, autores o coautores de los hechos

investigados que encuadrarían en las figuras previstas por los arts. 1º de la ley

24769, respecto de los periodos IVA 2008 por la suma de pesos $485.794,44;

Impuesto a las Ganancias 2008 por la suma de pesos $814.963,22 e Impuesto

a las Salidas no Documentadas, erogaciones efectuadas en periodo fiscal 2008

por la suma de pesos $830.804,53.

2º) Que en fecha 16 de mayo de 2018 el Sr. Juez “aquo”

dispuso el SOBRESEIMIENTO a favor de O.A.P.; Ricardo

Luis Cabrera Ortiz; D.A.G.; R.A.M. y

V.A.Z., respecto de los delitos por los que fueran

oportunamente imputados e indagados.

Para así decidir el juzgador valoró que el monto de los aportes

presuntamente evadidos, conforme el aumento operado en el art. 7 de la Ley

27430, no supera el límite objetivo de punibilidad exigido por la norma por

lo que resulta de aplicación el art. 336 inc. 3ro del CPPN, art. 2º Código Penal

y art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, atento a que el

hecho no encuadra en una figura penal.

Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8982298#232934127#20190426103828763 3º) Que, contra dicho interlocutorio, el Dr. Francisco José

Maldonado, representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de

apelación a fs. 531/536 vta..

En tal oportunidad, indicó que no corresponda aplicar

retroactivamente la Ley 27.430 por lo que la decisión impugnada debe ser

revocada. Sostuvo que, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación

retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del

principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio general,

sustancial y permanente en la valoración de la clase de delito que se imputa.

Así las cosas, expresó que el aumento de los montos mínimos

fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal

tributario, en modo alguno traducen un cambio en la valoración social de las

conductas, sino que responden únicamente a la necesidad de actualizar las

sumas previstas en la Ley 27.769 en consideración a la depreciación sufrida

por la moneda nacional.

Por ello, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

4º) Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo

dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de

2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que

hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.N..

El día y hora fijados concurrió a informar por escrito el

representante del Ministerio Público Fiscal Dr. D.V. quien propició se

revoque la resolución impugnada por los argumentos que expuso a los que

remitimos.

Que según constancia de fs. 560 la defensa de los imputados no

presentó el informe requerido, no obstante estar debidamente notificada, por lo

que se da por desistido el derecho dejado de usar.

5º) Que, analizadas las constancias de la causa, como así

también los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General, este Tribunal

entiende que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis, conforme a

los fundamentos que se expondrán a continuación.

En los presentes autos se investiga la presunta evasión

impositiva efectuada por O.A.P., R.L.C.O.;

Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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