Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente FMZ 055017470/2010/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017470/2010/CA3 Mendoza, 15 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55017470/2012/CA3, caratulados:
CABRERA OPITZ, R.L.G., DANTE ALBERTO
OSCAR ALBERTO, PRUDKIN MERCADO, RODOLFO ARMANDO
ZARATE, V.A. sobre EVASIÓN SIMPLE
TRIBUTARIA
, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de
S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
531/536 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la
resolución de fs. 518/529 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las presentes actuaciones se originaron a partir de la
denuncia penal interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos
contra el contribuyente O.A.P. y/o contra todos aquellos que
hubieran participado como cómplices, autores o coautores de los hechos
investigados que encuadrarían en las figuras previstas por los arts. 1º de la ley
24769, respecto de los periodos IVA 2008 por la suma de pesos $485.794,44;
Impuesto a las Ganancias 2008 por la suma de pesos $814.963,22 e Impuesto
a las Salidas no Documentadas, erogaciones efectuadas en periodo fiscal 2008
por la suma de pesos $830.804,53.
2º) Que en fecha 16 de mayo de 2018 el Sr. Juez “aquo”
dispuso el SOBRESEIMIENTO a favor de O.A.P.; Ricardo
Luis Cabrera Ortiz; D.A.G.; R.A.M. y
V.A.Z., respecto de los delitos por los que fueran
oportunamente imputados e indagados.
Para así decidir el juzgador valoró que el monto de los aportes
presuntamente evadidos, conforme el aumento operado en el art. 7 de la Ley
27430, no supera el límite objetivo de punibilidad exigido por la norma por
lo que resulta de aplicación el art. 336 inc. 3ro del CPPN, art. 2º Código Penal
y art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, atento a que el
hecho no encuadra en una figura penal.
Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8982298#232934127#20190426103828763 3º) Que, contra dicho interlocutorio, el Dr. Francisco José
Maldonado, representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de
apelación a fs. 531/536 vta..
En tal oportunidad, indicó que no corresponda aplicar
retroactivamente la Ley 27.430 por lo que la decisión impugnada debe ser
revocada. Sostuvo que, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación
retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del
principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio general,
sustancial y permanente en la valoración de la clase de delito que se imputa.
Así las cosas, expresó que el aumento de los montos mínimos
fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal
tributario, en modo alguno traducen un cambio en la valoración social de las
conductas, sino que responden únicamente a la necesidad de actualizar las
sumas previstas en la Ley 27.769 en consideración a la depreciación sufrida
por la moneda nacional.
Por ello, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.
4º) Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo
dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de
2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que
hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.N..
El día y hora fijados concurrió a informar por escrito el
representante del Ministerio Público Fiscal Dr. D.V. quien propició se
revoque la resolución impugnada por los argumentos que expuso a los que
remitimos.
Que según constancia de fs. 560 la defensa de los imputados no
presentó el informe requerido, no obstante estar debidamente notificada, por lo
que se da por desistido el derecho dejado de usar.
5º) Que, analizadas las constancias de la causa, como así
también los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General, este Tribunal
entiende que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis, conforme a
los fundamentos que se expondrán a continuación.
En los presentes autos se investiga la presunta evasión
impositiva efectuada por O.A.P., R.L.C.O.;
Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado...
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