Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2012, expediente 47.967/2009

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 47.967/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74113 SALA

  1. AUTOS: “CABRERA OMAR

    ARIEL C/ INTEGRALCO S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 4).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2012, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 138/143 apela la demandada a fs. 144/149,

    escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 154/vta.

  3. La queja de la accionada está dirigida a cuestionar la decisión de la magistrada de grado por la cual se desestimó la defensa interpuesta en el responde (v. fs.

    39 vta./40) por considerar la recurrente que el plazo de la prescripción se había operado como consecuencia de la suspensión, el 4-1-08, quedando los rubros derivados del despido prescriptos (ver fs. 149).

    Expuesta sucintamente la cuestión sustancial de la controversia y ana-

    lizada que ha sido, anticipo que -a mi entender- no le asiste razón a la apelante.

    No se encontraba controvertido en autos que el demandante había sido despedido el 21-12-06 (v. fs. 6 vta. y 39 vta.) y que el día 4-1-07 formuló el emplaza-

    miento telegráfico, que se transcribe a fs. 7 vta., donde intimó a su empleadora a fin que le abonen las indemnizaciones derivadas del despido (v. copia del telegrama, a fs. 110, e informe del correo oficial a fs. 112). En esos términos, el curso de la prescripción se suspendió por el plazo de un año como lo dispone el art. 3.986 del C. Civil (del 4-1-07 al 4-1-08) y, de esa forma, a la fecha de interposición de presente demanda (21-12-2009,

    conf. cargo impuesto a fs. 10 vta.) se arriba a la conclusión de que la acción correspon-

    diente a dichos créditos no se encontraba prescripta, pues al 4-1-08 restaban un año, once meses y diecisiete días del curso prescriptivo. Ello incluso sin considerar los efectos del procedimiento ante el SECLO (fs. 4).

    En tal ilación, los términos vertidos a fs. 149 no logran rebatir lo deci-

    dido en la instancia de grado en ese sentido, que a la vez comparto, ya que resulta indudable que al 21-12-09 la acción no se encontraba alcanzada por el plazo de prescrip-

    ción establecido por el art. 256 de la L.C.T.

    En conclusión, entiendo que corresponde desestimar la queja de la ac-

    cionada y confirmar la sentencia en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR