Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente L 79740
Presidente | Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, de L., N., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.740, ". ,N.I. contra 'Witcel S.A.C.I.F.I.A.'. Indemnización art. 212 párrafo cuarto o art. 245, Ley de Contrato de Trabajo e indemnización enfermedad accidente".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo de Z. acogió parcialmente la demanda promovida, con costas a la accionada por los rubros que progresaron.
La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, en tanto que la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 240/250?
En su caso:
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¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 258/271?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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El tribunal de la causa -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda entablada porN.I. C. contra "Witcel S.A.C.I.F.I.A." en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la incapacidad laboral que le provocara la patología auditiva que padece.
A su vez, rechazó el reclamo, con sustento en la ley 24.028, por la reparación de las minusvalías por síndrome lumbálgico, cervicalgia, cervihomalgia, várices bilaterales de ambos miembros inferiores e hipertensión, al tener en cuenta la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad por la trabajadora (agosto de 1996), cuando ya se encontraba en vigencia la ley 24.557, por lo que entendió que su pretensión se encontraba fundada en una norma derogada.
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Contra esta última decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial.
El apelante sostiene -en lo esencial- que la infracción a dichos preceptos constitucionales por parte del tribunal del trabajo se cometió al resolver, mediante una errónea interpretación del escrito de demanda, la inaplicabilidad de la ley 24.028 en cuanto a estas enfermedades accidentes y no tratar la inconstitucionalidad de la ley 24.557 respecto a las mismas, lo que hubiera permitido encuadrar su pretensión en las normas del derecho civil.
Alega que la confusión del juzgador de grado deriva de considerar que su parte había elegido dos vías procesales contrapuestas, cuando en realidad su planteo consistió en que se decidiera sobre el derecho aplicable al caso una vez expuestos los hechos; por lo que, afirma, se llegó así a una resolución no fundada en el texto expreso de la ley o, en su defecto en los principios generales del derecho.
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En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, entiendo que el recurso no puede prosperar.
Ello así, pues los agravios expuestos están referidos al modo en que el tribunal interpretó el alcance del escrito de demanda y consecuentemente, a como resolvió el rechazo de la pretensión indemnizatoria de las enfermedades accidentes, lo que se vincula indefectiblemente a un error de juzgamiento.
Esta Corte ha sostenido, en repetidas veces, que el remedio extraordinario de nulidad se circunscribe a la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales de la litis, pero no a la manera en que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado, razón por la cual los cuestionamientos relacionados a la forma como el tribunal abordó los planteos o el desacierto jurídico de la decisión, resultan ajenos al acotado ámbito del referido medio de impugnación y propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas L. 71.273, sent. del 4-IV-2001; L. 71.205, sent. del 27-II-2002; L. 73.929, sent. del 29-V- 2002; entre otras).
En tal sentido, debo señalar que el planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, formulado en ocasión de contestar el traslado previsto por el art. 29 de la ley 11.653, fue debidamente abordado por el tribunal de grado aunque con resultado adverso a la postura del interesado (ver a fs. 222 vta./223).
Por otra parte, la decisión recurrida se encuentra debidamente fundada en expresas disposiciones legales, cumpliendo así con la exigencia del art. 171 de la C.itución bonaerense.
Voto por lanegativa.
Los señores jueces doctoresG.,Hitters, de L., N., P. y S., por los mismos fundamentos de la señora J. doctora K., votaron la primera cuestión también por lanegativa.
A la segunda cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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Contra la misma decisión, conjuntamente la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 34 inc. 4º y 163 incs. 5º y 6º del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.
Con idéntico sustento que el anterior remedio extraordinario, alega que el tribunal del trabajo ha vulnerado el principio de congruencia, al interpretar en forma equívoca el escrito de demanda, pues pese a fundar su reclamo indemnizatorio en la ley 24.028 -por las discapacidades sufridas por el síndrome lumbálgico, cervicalgia, cervihomalgia, várices bilaterales e hipertensión- sostiene que dejó en claro que para el caso de no considerarlo así, el juzgador de mérito debía acudir a las normas del derecho Civil.
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El recurso no puede prosperar.
Las alegaciones que se formulan en la queja no resultan hábiles para descalificar la interpretación que del escrito de inicio efectuó el juzgador de grado.
Si bien el actor en dicha presentación planteó la inconstitucionalidad del art. 49 apartado tercero de la ley 24.557, es lo...
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