Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FLP 012887/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de agosto de 2022.

Y VISTO: Este expediente N°12887/2021/CA2, caratulado “CABRERA, N.S. c/ Medicina Prepaga Hominis SA s/

Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°10 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/71 por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. L.L.M. contra la resolución de fecha 30/03/22, por considerar bajos los honorarios fijados a su favor en la cantidad de 12 UMAs (equivalentes a $89.268.- conf. Ac. 4/22

    CSJN vigente a esa fecha).

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    del art. 16 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido, respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor del Dr. L.L.M. resultan bajos, por lo que se los modifica y eleva a la Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    cantidad de 20 UMAs (equivalente en la actualidad a la suma de $180.020.- conf. Ac. 12/22 CSJN –valor UMA $9.001.-), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder Por ello, SE

    RESUELVE:

    Modificar y elevar los honorarios fijados a favor del Dr. L.L.M. a la cantidad 20 UMAs (equivalentes a $180.020.-), según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del...

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