Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente Rc 123238

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

".N.S. C/ HOGAR CONVIVENCIAL ALDEAS INFANTILES S.O.S. S/ DERECHO DE COMUNICACION"

La Plata, 23 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora N.S.C. promovió, el 4 de octubre de 2018, ante el Juzgado de Familia n° 3 de Mar del Plata, estas actuaciones contra el "Hogar Convivencial Aldeas Infantiles SOS" de la misma ciudad, solicitando un régimen de comunicación con el niño J.D.L., alumno suyo en la Escuela Provincial n° 59 de esa localidad (v. fs. 9/16).

    Previo informe de la actuaria (v. fs. 19) la magistrada ordenó remitir los presentes al Juzgado de igual fuero n° 6 de Mar del Plata, por tramitar allí la causa: "L., J.D. s/ Tutela" E.. MP 37.480/2016, a fin de que en todas las pretensiones conexas conozca el juez natural que previno (v. fs. 19 y vta.).

    Recibidos (v. fs. 24), la jueza rehusó la atribución conferida, con fundamento en que en los obrados sobre tutela mencionados se declaró incompetente para entender y se desprendió de los mismos, en virtud de tramitar ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de la misma localidad, los autos "L.P. y otros s/ Situación" E.. n° 17.924, donde se ordenó la institucionalización del menor en el año 2007 y dicho órgano continuó actuando en protección de los derechos vulnerados del niño, debiendo intervenir hasta su finalización a tenor de lo normado por las leyes 13.298 y 13.634. En consecuencia, también remitió el presente expediente al citado fuero el 30 de noviembre de 2018 (v. fs. 25/26).

    A su turno, el Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de la citada ciudad, manifestó que la actual petición de comunicación se enmarca en el art. 827 incs. "g" y "x" del Código Procesal C.il y Comercial, siendo dicha materia competencia exclusiva del fuero de familia. Además, argumentó que el 28 de noviembre de 2018, dispuso el cese de su actuación respecto del causante -y una hermana- poniéndolos a exclusiva disposición del Servicio Zonal a fin de que se adopten las medidas de protección necesarias. En virtud de lo expuesto, rechazó la competencia atribuida y devolvió los obrados al Juzgado de Familia n° 6 de esa localidad (v. fs. 29/31).

    Recepcionados, la jueza mantuvo su postura, aclaró que los autos: "L., J.D. s/ Tutela" no se encuentran tramitando ante su Juzgado y que en la causa homónima sobre "Situación" no se advierte constancia alguna que acredite que la resolución que dispuso el cese de la intervención del órgano penal se encuentre firme. Por ello, requirió informe sobre el estado de tal expediente y ordenó elevar las actuaciones ante este Tribunal (v. fs. 35).

    A continuación, obran copias de actas de audiencias celebradas en el mencionado Juzgado de Familia n° 6, ante la Consejera de Familia y en las que compareció la señora N.S.C.(.v. fs. 38/39), la doctora E.d.S.Z. (v. fs. 45/46) y fue oído el niño L. (v. sobre de fs. 41 y punto V de fs. 42). Finalmente elevó las presentes a esta Corte el 22 de marzo de 2019 (v. fs. 75).

    Arribadas a este Tribunal (v. fs. 75) se requirió al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de Mar del Plata, la remisión a esta Secretaría de la causa: "L., P.E. y otros s/ Situación" (n° 17.924), la que en ocho cuerpos fue recepcionada y agregada por cuerda a los presentes el día 22 de mayo de 2019 (v. fs. 76 y 78). A continuación, se solicitó al Juzgado de Familia n° 3 de Mar del Plata que envíe el expediente: "L., J.D. s/ Materia a Categorizar" (n° 41.814/2018) el que fue recibido -en un cuerpo- y adunado por cuerda el día 23 de agosto de 2019 (v. fs. 79 y 80).

  2. Del expediente "L., P.E. y otros s/ Situación" n° 17.924, surge -en...

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