Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 039284/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 39284/2010 C.N.L. c/ PANAL LIMP S.R.L. s/DESPIDO CABA, 31 de agosto de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden, El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

181/183 se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 184/186, contestado por la contraria a fs. 193 y vta.

El perito contador a fs. 191 apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

II- La reclamada apela la sentencia de primera instancia que condenó el pago de la multa del art. 132 bis. En defensa de su postura sostiene que la actora laboró sólo un mes y veinticinco días y que se condenó el pago de una multa exorbitante de $92.750.- de conformidad con un informe ante el organismo previsional de antigua data.

En tal sentido, a mi juicio, la queja debería ser receptada por diferentes argumentos.

Ello es así, porque la pretensión en debate no ha sido planteada en la demanda. Adviértase que la sentencia de primera instancia incluyó en la condena el rubro en debate junto a otros específicamente reclamados al demandar (cfr.

liquidación de fs.5 in fine/vta.).

Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX De ese modo, lo decidido excede los términos en que quedara trabada la litis, conculcándose el derecho de defensa en juicio de la accionada y el principio de congruencia que deben respetar los pronunciamientos judiciales (cfr. art.65 y 71 L.O., arts.34 inc.4 del C.P.C.C.N., y art.18 C.N.), lo cual, en mi opinión, resulta inadmisible.

En tal entendimiento y sin que adquieran relevancia los restantes argumentos vertidos en el memorial recursivo lo expuesto resulta suficiente para desestimar el rubro apelado y proceder a descontar la suma de $92.750.- del monto total de condena que no fue reclamado.

III- En atención a las modificaciones propugnadas en el considerando anterior, voto por modificar la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de $

$6.060,82.-, la que llevará los intereses fijados en aquella instancia que arribaron firmes a esta Alzada.

IV- Atento la modificación del resultado del litigio y lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia de grado en materia de costas y honorarios, y adecuar los mismos al nuevo resultado del pleito, por lo que deviene abstracto el tratamiento de los...

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