Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 017542/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H C.M.B.c.R., L. A. s/ Fijación de compensación económica- Arts. 441 Y 442 CCCN. Expte N°17.542/2016. J. 76.

En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.M.c.R., L. A. s/

Fijación de compensación económica- Arts. 441 Y 442 CCCN” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el decisorio de fs.597/604.

La accionante se agravió porque no se fijaron intereses desde la fecha de la mediación de este juicio el 23/12/2015, o en su caso, desde la fecha de la sentencia de divorcio el 27/10/2015. Dice que únicamente se establecieron para el supuesto de mora en el cumplimiento del pago de la suma fijada a los 10 días de quedar firme la sentencia. Adujo que debe aplicarse el art. 768 CCC. Agregó que de pagarse en cuotas el monto fijado en concepto de compensación, sobre cada una de las cuotas debería aplicarse un interés compensatorio en los términos del art. 767 CCC, o en su caso, disponerse que sea pagado íntegramente de una sola vez.

R. se agravió por la procedencia y el excesivo monto fijado en concepto de compensación económica. Sostuvo que el juez tuvo por acreditados extremos del art.442 CCC, cuando ello no surge de autos.

Postuló que de tomarse un ingreso mensual de $ 30.731, y si se lo multiplica por 28,5 años de expectativa de vida, ello arroja la cifra de $

6.131.204, lo que resulta inferior a la suma fijada por el a quo en $

8.000.000. Peticionó la modificación de la imposición de costas a su cargo, de modo que se apliquen por su orden.

II- Naturaleza jurídica de la compensación económica Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28179190#243745478#20190918092103131 a- El planteo efectuado por la actora relacionado con el pedido de aplicación de intereses desde la fecha de la mediación o en su caso de la sentencia de divorcio, en base a un paralelismo con el juicio de alimento o un crédito derivado de un ilícito o cuasi delito, merece una serie de aclaraciones.

La compensación económica es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio. Esta institución creada bajo la nueva legislación por el Código Civil y Comercial, y tomada del Derecho Español, presenta características propias que la diferencian de otras figuras jurídicas.

Para ello me remito a los fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial donde se dijo: “El Anteproyecto recepta una figura que tiene aceptación en varias legislaciones del derecho comparado, y que es coherente con el régimen incausado de divorcio; en efecto, con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro, se prevé la posibilidad de que, para aminorar un desequilibrio manifiesto los cónyuges acuerden o el juez establezca compensaciones económicas. Estas compensaciones pueden ser abonadas de diferentes modos: prestación dineraria única; renta por un tiempo determinado o, de manera excepcional, por plazo indeterminado. Por ejemplo, si al momento de contraer nupcias se optó por llevar adelante una familia en la cual uno solo de los cónyuges era el proveedor económico y el otro cumplía sus funciones en el seno del hogar y en apoyo a la profesión del otro, no sería justo que al quiebre de esa elección se deje desamparado a aquél de los cónyuges que invirtió su tiempo en tareas que no se traducen en réditos económicos; en este caso, se le fijará una compensación económica que puede asumir distintas modalidades de pago: pensión, cuotas, etc.”

En tal línea, los cónyuges pueden acordar el monto de la compensación económica, ya sea frente a la aceptación de las propuestas de un convenio regulador en la demanda y contestación del divorcio o en la audiencia del Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28179190#243745478#20190918092103131 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H art. 438 CCC. Y, ante la falta de acuerdo, es cuando se inicia el juicio que termina con la sentencia que fija la compensación económica, tal como acontece en autos.

Este instituto es una protección legal con fundamento en la solidaridad familiar; por ello es una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, lo que conduce a la necesidad de analizar comparativamente la situación patrimonial de cada cónyuge al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, y ante la falta de equilibrio se puede pedir su recomposición (ver M.M., Divorcio, alimentos y compensación económica, Astrea.2018, pág.141 y sgtes.; G.M., “Compensación económica en el Proyecto de Código”, LL 2013-

A-472).

Podríamos decir en una primera aproximación al estudio de esta figura que tiene semejanzas con otros institutos del derecho civil, ya sea los alimentos, los daños y perjuicios o el enriquecimiento sin causa, pero lo cierto es que a poco que se profundice se observa que su finalidad y la forma de cumplimiento es totalmente diferente.

No existe la noción de culpa/inocencia como elemento determinante de su asignación, en razón que su basamento es absolutamente asistencial. No interesa porque se llegó al divorcio -por cuanto hoy en día es incausado-, pero sí resultan relevantes las consecuencias objetivas que el mismo provoca. Esta circunstancia justifica el plazo de caducidad para reclamarla, computados desde el divorcio.

En las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en la ciudad de La Plata (2017) se concluyó que la compensación económica tiene una naturaleza jurídica autónoma.

No se trata de un crédito por alimentos entre los divorciados...

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