Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Julio de 2016, expediente CIV 017718/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17718/2016. CABRERA, M.B. c/ ROSSI, L.A. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, de julio de 2016.- FG (fs. 47)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 37, contra el proveído de fs. 36, que imprimió a las presentes actuaciones el trámite ordinario.

    Sostiene el recurrente que el art. 500 del Código Civil y Comercial indica que el inventario y división de los bienes comunes deben llevarse adelante conforme las normas contempladas para la transmisión de las herencias, por lo que corresponde la citación del ex cónyuge para que concurra al proceso liquidatorio del mismo modo que lo prevé el art. 697 para la sucesión hereditaria. De tal manera, según su postura, el proceso de liquidación comienza por la determinación de los bienes que componen la masa ganancial, lo cual, en el caso, efectuó mediante denuncia de bienes (art. 617 del CPCCN), por lo que correspondía citar a la contraria en los términos del art. 721 del CPCCN.

  2. Las presentes actuaciones tienen como antecedente inmediato el proceso seguido entre las mismas partes sobre divorcio (Expte. 32.792/2015), el cual tramitó acorde a las nuevas normas previstas por el recientemente sancionado Código Civil y Comercial.

    Dispone el art. 438 del ordenamiento citado, en lo pertinente, que “Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste;…Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local”.

    Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #28181531#156802844#20160701092654717 A su vez, el artículo invocado por el recurrente (500 del CCyC) establece: “El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias”.

    Es decir, ambas normas remiten a los códigos de forma a fin de dirimir las desavenencias que pudieran suscitarse en torno al convenio regulador cuya presentación prescribe el art. 438 del CCyC en forma imperativa.

    De esta manera, la norma legal busca promover un divorcio responsable y propiciar que los cónyuges...

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