Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 078659/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en la causa “De La Torre Beatriz c/ AYSA SA y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 45.399/10) y en los expedientes acumulados, con el objeto de dictar una única sentencia en los autos caratulados “C.M.Á. y otros c/ AySA SA s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 78.659/2011), “S.H. c/

AySA SA s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 78.660/2011) y “R., G.J. y otros c/ AySA SA s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 8.145/2014), contra la sentencia de fecha 22/6/2022 que dio respuesta global al conflicto suscitado entre las partes intervinientes, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Por medio de la presente se dará respuesta a las apelaciones deducidas contra el pronunciamiento dictado en primera instancia, con fecha 22/6/2022, en las causas “De La Torre Beatriz c/ AYSA SA y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 45.399/10) y sus acumulados con el objeto de dictar una única sentencia en los autos caratulados “C.M.Á. y otros c/ AySA

    SA s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 78.659/2011), “S.H. c/ AySA SA s/

    daños y perjuicios” (Expte. Nº 78.660/2011) y “R., G.J. y otros c/

    AySA SA s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 8.145/2014), concernientes a los daños y perjuicios que distintos particulares sostienen haber sufrido por la obra vinculada a la estación de bombeo de desagües cloacales que realizara Aguas y Saneamientos S.A. (en adelante, AySA) por intermedio de la empresa Compañía Sudamericana S.R.L (en adelante, Cosugas) en la intersección de las calles G..

  2. y S.M.d.B.A., en el barrio de Barracas, CABA.

    Cabe destacar que la interrelación entre los procesos fue declarada judicialmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 494 en la causa “De La Torre” -con fecha 19/11/2013-, respecto de aquella con la causa “R.;

    y a fs. 243 de la causa “C.” -con fecha 14/5/2014- se resolvió la acumulación de las causas “Cabrera” y “S.” a la causa “De La Torre”.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  3. En este contexto, fueron iniciados cuatro procesos judiciales, cuyos objetos e intervinientes serán precisados sucintamente a continuación, en miras de lograr un mejor abordaje de la cuestión traída a estudio de este Tribunal.

    II.A. En la causa “De La Torre Beatriz c/ AYSA SA y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 45.399/10), se presentó B. De La Torre, en su carácter de propietaria y habitante de la propiedad ubicada en la calle G.. Iriarte 2624, y promovió demanda contra la empresa AySA, la contratista Cosugas, los representantes técnicos Sres. C.B. (de AySA) y M.M. (de Cosugas), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y el Estado Nacional (en lo sucesivo, EN) -fs. 2/40-.

    Reclama la reparación de los daños materiales, dentro de los cuales incluye la reparación de la propiedad, la desvalorización, los gastos que ha tenido que afrontar, el daño moral y el daño psicológico.

    Cabe añadir que la misma fue “ratificada” por el señor M.Á.L.,

    en su calidad de conyugue y condómino de la propiedad (fs. 40 específicamente).

    A solicitud de Cosugas se citó en garantía a SMG Seguros (quien se presentó a fs. 605/615).

    II.B. En la causa N° 8.145/14, caratulada “R.G.J. y otros c/

    AySA SA s/ daños y perjuicios”, el Sr. G.J.R., por derecho propio y en carácter de apoderado de los Sres. G.J.J.R.M., R.d.C.C. de Ribera y S.V.R., en su carácter de propietarios de tres inmuebles ubicados en Santa María del Buen Aire 604/605

    (vivienda unifamiliar), Avenida Iriarte 2602 y 2606 (ambos locales comerciales),

    inició demanda de daños y perjuicios contra AySA y todo aquel que resulte civilmente responsable de la obra civil e hidráulica estación de bombeo cloacales (fs. 1/48).

    Reclama la reparación de los daños materiales, dentro de los cuales incluye la reparación de la propiedad, la desvalorización, el lucro cesante,

    privación de uso de los bienes, los gastos que ha tenido que afrontar; el daño moral y el daño psicológico y tratamiento -este último únicamente respecto de G. y S.-.

    A solicitud de la demandada AySA, se citó como tercero a Cosugas, y a pedido de esta última se citó a SMG Seguros (quienes contestaron a fs. 513/600 y 610/611, 661/714 y 749/770, respectivamente).

    Se deja asentado que si bien en la sentencia se consignó el apellido como “R.” en reiteradas oportunidades, ello se debe a un claro error de tipeo,

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    SALA II

    siendo que el apellido de los accionantes es “Ribera”. Lo mismo resulta trasladable a la carátula de las actuaciones, sin perjuicio de lo que cabe señalar que la misma no se modifica a esta altura ya que existen diversos pronunciamientos en distintas instancias -incluida la CSJN-, en la que se refirió al expediente con “v”, por lo que se estima prudente mantener la carátula en la redacción que se encuentra, habiendo sido efectuada la aclaración que precede.

    II.C. En el expte. N° 78.659/11, caratulado “C.M.Á. y otros c/ AySA SA s/ daños y perjuicios”, M.Á.C., G.G.C. y T.Y.C., en su carácter de propietarios de la casa sita en Santa María del Buen Aire 609 Planta baja D. 2º de la Capital Federal,

    donde convivían los actores junto con H. de 3 años y J. de 1 año y medio, incoan demanda de daños y perjuicios contra AySA y contra todo aquel que resulte civilmente responsable de la obra civil e hidráulica estación de Bombeo para desagües cloacales (fs. 1/72).

    Solicitaron la reparación de los daños materiales (ruina funcional,

    reparación integral, estabilización estructural y adaptación para responder al nuevo suelo); la desvalorización de los inmuebles; daño emergente -locación de inmueble-; gastos; daño moral; y daño psicológico y tratamiento.

    A fs. 93/177 AySA contesta demanda, y a solicitud de esta, se cita como tercero a Cosugas, quien contesta demanda a fs. 294/321, y solicita la citación en garantía de SMG Seguros, quien se presenta a fs. 331/352.

    II.D. En el expte N° 78.660/11, caratulado “S.H. c/ AySA SA s/

    daños y perjuicios”, el Sr. H.S. inició demanda de daños y perjuicios contra AySA y contra todo aquel que resulte civilmente responsable de la obra civil e hidráulica estación de Bombeo para desagües cloacales, en su carácter de propietario de la unidad sita en Santa María del Buen Aire 609, depto. 1, C.,

    donde convive con su madre (fs. 1/28).

    Solicitó la reparación de los daños materiales -ruina funcional-; la desvalorización de los inmuebles; daño material al automotor; gastos; daño moral;

    daño psicológico y su tratamiento.

    A fs. 79/167 AySA contestó demanda, y a solicitud de esta, se citó como tercero a Cosugas, quien contestó demanda a fs. 310/339 y peticionó la citación en garantía de SMG Seguros, quien ya se había presentado y contestado a fs.

    275/295.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  4. Por sentencia de fecha 22/6/2022, la señora jueza de primera instancia resolvió:

    i- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional.

    ii- Hacer lugar a la demanda instaurada por B. De La Torre contra el GCBA, AySA, Cosugas, el Sr. M.M. y la aseguradora citada en garantía y rechazarla respecto del Sr. C.B.. En consecuencia, ordenó

    a los responsables a que le abonen a la actora: a- la suma de $487.407 (pesos cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos siete) por daño material; b- la suma de $548.573,64 (pesos quinientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y tres con sesenta y cuatro centavos) por desvalorización de la propiedad; c- la suma de $8.900 (pesos ocho mil novecientos) en concepto de gastos; d- la suma de $60.000 (pesos sesenta mil) por daño moral; e- la suma de $100.000 (pesos cien mil) en concepto de daño psíquico; y f- la suma de $33.600 (pesos treinta y tres mil seiscientos) en concepto de gastos de tratamiento psicólogo, con más la actualización establecida en el Considerando XX.

    iii- Hacer lugar a la demanda instaurada por G.J.J.R.M., R.d.C.C. de Ribera, G.J.R. y S.V.R. contra AySA, el tercero C. y la compañía aseguradora citada en garantías. En consecuencia, ordenó a éstos a que le abonen al señor G.J.J.R. y la señora R.d.C.C. de Ribera: a- en concepto de daño material la suma de $920.000 (pesos novecientos veinte mil); b-

    en concepto de desvalorización de los inmuebles la suma de USD120.000 (dólar estadounidense ciento veinte mil) -importe que deberá ser convertido a pesos a la fecha de interposición de la demanda, tomando la cotización del dólar estadounidense billete tipo “vendedor” del Banco de la Nación Argentina-; c- en concepto de daño moral la suma de $20.000 (pesos veinte mil) -para cada uno de ellos-. Y, por otro lado, ordenó que se le abone a G.J.R. y S.V.R.: a- la suma de $96.360 (pesos noventa y seis mil trescientos sesenta) en concepto de privación de bienes de uso, a distribuir entre ambos; b-

    la suma de $80.000 (pesos ochenta mil) en concepto de daño moral; c- la suma de $60.000 (pesos sesenta mil) por los daños psíquicos; y d- la suma de $98.000

    (pesos noventa y ocho mil) para afrontar el tratamiento psicológico y psiquiátrico recomendado, importes a abonar a cada uno de ellos (en referencia a los rubros b, c y d).

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.C.C.,...

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