Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Abril de 2016, expediente CNT 018486/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 18486/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77968 AUTOS: “CABRERA MARIANA M C/ALEXVIAN SA Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 586/547 que hizo lugar a la demanda, apelan la actora a fs. 550/555, el empleador a fs. 556/557 y la ART a fs. 558/562. Se contestaron agravios a fs. 587/592 y 593/596.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la empleadora, dirigidos a cuestionar en primer término, la apreciación que se realizó en primera instancia sobre los hechos controvertidos, toda vez que, dice, la sentenciante se alejó de los enunciados por la actora en el escrito inicial e hizo mérito de otros ajenos al conflicto.

    Sostiene que la demanda se basa únicamente en las tareas que la Sra.

    1. desarrolló durante los últimos cuatro años de relación laboral -y que consistía en la separación de los alfajores que se desplazaban por la cinta transportadora hacia la máquina empaquetadora y para lo cual debía utilizar una varilla que sostenía con la mano derecha y que le exigía mantener el brazo derecho estirado y mover el antebrazo de arriba hacia abajo (v. descripción a fs. 6)-, puesto que, por las cumplidas con anterioridad no reclamó.

    Luego, entonces, agrega que la mayoría de las testimoniales producidas en el expediente no avalan el reclamo –dos sí-, toda vez que aquéllas no afirman que la actora realizara dichas tareas con el palo/varilla; por lo que esta mayoría “…debió inclinar la decisión en forma contraria a la recaída…”; y Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20410043#150502447#20160405120014126 agrega, que “…ni el perito ingeniero, ni el médico, concluyen que la enfermedad de la actora tenga relación causal con las tareas a su cargo…”.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, adelanto que a la luz de los presupuestos de hecho invocados en la demanda –y que por cierto, contradicen abiertamente la primera argumentación del recurrente-, los relatos de los testigos y las conclusiones del perito médico, la queja no es audible.

    En efecto, principio por decir en orden a las tareas, que el escrito de inicio es bien claro al describir las diversas tareas que debió realizar la actora en su extensa relación con la apelante, y no como se lo afirma en el memorial en relación solamente con los últimos cuatro años: por razones de brevedad me remito el puntilloso relato que se efectúa a fs. 5 vta. (en donde se hace referencia a las tareas que “…desde un comienzo…” y “…durante los primeros diecisiete años, de manera diaria, habitual y permanente…”, y que en el área de producción comprendió el desempeño de funciones en cada una de las maquinarias, ya sea colocando alfajores provenientes de la cinta transportadora, en la máquina empaquetadora, como así seleccionando y separando los mismos dentro del recorrido de dicha cinta; y la exigencia física que le demandaban), y a fs. 6 en donde se relatan sí, las tareas durante los últimos 4 años, a las que fue derivada luego de la robotización de las maquinarias.

    Desde esta perspectiva, entonces, la queja del apelante aparece inoficiosa ya que es claro que el análisis de los hechos que se efectuó en la instancia de grado resulta congruente con los hechos invocados en el inicio: v.

    a fs. 537/538.

    Luego, en lo que respecta a la prueba producida para acreditar las características de las tareas que desarrolló la accionante en los diversos sectores de la fábrica, tampoco concuerdo con la apreciación de la apelante: en primer lugar, porque salvo en el caso de Berdion (fs. 425; empleado en el Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20410043#150502447#20160405120014126 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V sector administrativo, que dijo trabajar en la empresa desde hace 19 años, pero que solo recuerda el proceso posterior a la robotización, ya que del período anterior dijo que “…no recuerda…”), los restantes se refirieron en distinta medida a las diversas tareas que realizó la actora en los distintos sectores, convalidando la postura del inicio. Resalto sobre todo los dichos de N. (fs. 378/379, por la actora) que describe en forma pormenorizada las exigencias físicas de las diversas tareas, y también los de Ransanz (fs. 450), por tratarse de un testigo propuesto por la demandada, y que se desempeña como subjefe de producción y que dio cuenta del paso de la actora por los sectores de control de calidad, encajado y después hacía reemplazo de personal, aclarando que pasó a la tarea de control de calidad recién después que se produjo la robotización de las maquinarias.

    Remito también a los restantes: G. (fs. 423/424), R. (fs.

    433/434), E. (fs. 435) y M. (fs, 448/449).

    II.

  2. En orden a la pericial médica, la lectura del informe pericial (fs.

    438/446), tampoco permite compartir la defensa del memorial. Surge a fs. 439, en primer lugar, que la perito médica tuvo en cuenta las diversas tareas desarrolladas por la accionante, no sólo las cumplidas en los últimos cuatro años sino desde el inicio de la relación laboral.

    Y sobre dicha base, y los estudios médicos y complementarios, su diagnóstico fue que la accionante padece la lesión física por la que reclama (epicondilitis crónica), a lo que suma afección psicológica, y que tienen nexo causal con la mecánica del trabajo (v. a fs. 441).

    Otorgo a este dictamen plena fuerza convictiva en base a que las consideraciones médicas efectuadas se exhiben fehacientemente fundadas en sólidas bases técnicas y científicas; las impugnaciones que se le formularon Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado...

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