Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 023517/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 23517/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77787 AUTOS: “C.M.I. C/ CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 74).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda (v. fs. 381/394), se alzan ambas partes en los términos de los memoriales que lucen a fs. 400/410 (demandada) y 418/421 (actora), que merecieran réplica de la contraria a fs. 424/427 y 431/436 vta.

  2. La accionada critica la decisión de la instancia anterior que reconoció el desempeño subordinado del actor desde el 12/7/96.

    Cuestiona la valoración de las probanzas de autos respecto a la existencia de un vínculo subordinado con anterioridad al 1/8/2000 y que motivó la decisión del actor de reclamar la correcta registración y de considerarse en situación de despido ante la negativa del club demandado a efectivizarlo.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, sobre la inexistencia de prueba idónea acerca del desempeño del trabajador desde la fecha denunciada (12/7/96).

    Sostiene la apelante que el actor afirmó que a su ingreso en 1996 tenía tres compañeros de trabajo; sin embargo, propuso sólo a uno de ellos para que declare como testigo. Afirma también que las declaraciones Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20532726#147626410#20160222112320660 testimoniales rendidas en autos no tuvieron consistencia ni fueron idóneas para formar convicción sobre la invocada fecha de ingreso.

    Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

    El accionante mencionó en el inicio (fs. 4/13 vta.) que comenzó a desempeñarse bajo las órdenes de la demandada el 12/7/96 y que trabajó para la misma durante un lapso ininterrumpido de catorce años.

    Sostuvo que al comienzo, contando con veinte años de edad, efectuó tareas de mozo en la concentración del plantel de primera división del Club Atlético River Plate y que el pago del salario se instrumentaba a través de una constancia emitida por el club y entregada por los Sres. L.R.W. (coordinador operativo de fútbol profesional) o por R.H.G. (coordinador de fútbol profesional), que se presentaba en el sector Cajas -en el primer piso del club- donde se efectivizaba el cobro.

    En su responde (v. fs. 50/59) la accionada señaló que el actor se incorporó a la institución en agosto de 2000, y que por entonces era Técnico Radiólogo y cursaba sus estudios de Medicina; que le asignaron diversas actividades asistiendo a los médicos de mayor experiencia, cumpliendo guardias en el área de piscina o realizando control médico a socios. Negó que hubiera ingresado a trabajar en 1996 o que se desempeñara como mozo.

    La jueza de grado, luego de meritar la prueba testimonial y documental ofrecida por el accionante, encontró demostrado inequívocamente que el vínculo del actor se inició en julio de 1996, por lo que consideró

    legítimo y ajustado a derecho el despido indirecto.

    En dichos términos, considero que la decisión de grado debe confirmarse toda vez que, más allá de las manifestaciones vertidas por la recurrente respecto a la valoración de la prueba producida, debo señalar que Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20532726#147626410#20160222112320660 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V no encuentro que los agravios desarrollados por la demandada constituyan una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los fundamentos expuestos por la jueza que me precede, relativos a la prueba de la relación laboral dependiente entre las partes desde de julio de 1996 (conf. art. 116, L.O.).

    En efecto, encuentro que la apelante no se hace cargo de ninguno de los argumentos expuestos por la a quo, omitiendo toda consideración al respecto, y limitándose a invocar genéricamente que el testimonio de V. no resultaba convictivo y que había sido impugnado en tiempo y forma, o que la declaración de B. acreditaba que el actor no trabajó para el club con anterioridad al año 2000.

    En esos términos, el...

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