Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CSS 027134/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 27134/2015 Autos: “C.M.C. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 27134/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 24 por la que se no se hace lugar a la acción de amparo por mora deducida, imponiendo las costas en el orden.

La parte actora cuestiona lo decidido por el Sr. Juez a quo, invocando el informalismo del derecho administrativo.

II) El art. 28 de la ley 19.549 establece que: “El que fuere parte de un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho.

Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado...”.

A su vez, el art. 31 de la ley citada, reformado por ley 25.344, establece que: “El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los 90 días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco días, podrá iniciar la demanda la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el art. 25...”.

Sentado lo expuesto, surge de fs. 9 que el actor presenta la solicitud de reajuste el 14/05/2014, luego a fs. 8 el pronto...

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