Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Octubre de 2015, expediente CIV 081134/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 81134/2010 – “C.M.S.M. c/PozniakN.G. y otro s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Octubre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 147 contra la resolución de fs. 140/144, concedido a fs. 153. Presenta memorial a fs. 154/158, que no fue contestado por la ejecutada.-

El decisorio apelado rechaza los planteos articulados a fs. 100/103 por la ejecutada y a fs. 19 vta. por la acreedora, con costas a los ejecutados que resultan vencido salvo las correspondientes a los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Desestima las impugnaciones de inconstitucionalidad de la legislación de emergencia, declarando inaplicable al caso de autos las disposiciones de la ley 26167, disponiendo que por aplicación del precedente “L.”, los ejecutados paguen a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 % de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 % anual, no capitalizable, por todo concepto desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.-

A fs. 165 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que la materia resulta ajena a los intereses tutelados por el Ministerio Público Fiscal.-

Si bien en nuestro sistema se estableció un control de constitucionalidad difuso donde los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma son sólo aplicables al caso concreto, cuando el control es realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Nación, al constituirse en una cuestión trascendente, es la Corte la intérprete final de nuestra Constitución Nacional, alcanzando su interpretación la misma jerarquía de la norma constitucional interpretada.-

Las circunstancias fácticas de autos son similares, en lo sustancial a las que fueron tenidas en cuenta por la Corte Suprema de...

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