Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 026451/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 26451/2013 JUZGADO Nº72 AUTOS: “C.L.A.c.C.H.. S.A. Y OTRO s.

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. V.A.P. DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar parcialmente a la acción iniciada contra C.H.. SA y Horizonte ART SA, con fundamento en la norma civil, se alzan la actora y la ART según los escritos de fs. 669/677 y 678/685, respectivamente. Por su parte, el perito ingeniero cuestiona los honorarios que se le regularon por considerarlos escasos.

  2. Objeta la accionante el porcentaje de incapacidad que atribuye el Juez de grado, pues se aparta sustancialmente de lo señalado por el perito médico en su informe. El agravio tendrá parcial recepción.

    El actor reclama por hipoacusia y protrusiones en la columna vertebral, las que fueron constatadas y en virtud de las cuales se le asignó un 10,58% de Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20246829#246020907#20191002130140778 incapacidad física (una vez descontado el porcentaje correspondiente a una afección no reclamada en los presentes, tal como señala la sentencia bajo análisis). El galeno, por su parte, infiere que existirían cuestiones concausales. Ahora bien, cabe recordar que el nexo entre las afecciones y las labores (es decir, entre el hecho y el daño) es un análisis jurídico y, de pretender que existieron elementos ajenos a las tareas realizadas como dependiente de una de las codemandadas, era necesario que ello fuera invocado por las interesadas y acreditado adecuadamente. La mera suposición de una concausa que no se halla tan siquiera esbozada por las partes ni por el galeno, quien las deja en un plano de hipótesis, no alcanza como para deducir el daño detectado en tanto atribuible a las labores realizadas.

    Por su parte, en cuanto a la afección psicológica, el psicodiagnóstico realizado luce por demás incompleto e infundado, por lo que no puede atribuírsele la entidad científica necesaria que habilite a una condena en tales términos. N. que sólo enumera síntomas sin señalar cómo fueron detectados, los que aparentan vincularse más con una estructura constitutiva del sujeto (lo que tampoco puede afirmarse dada la escasa información brindada en el mismo), sin producir un análisis adecuado y completo de lo evidenciado en la realización de la pericia, soslayando elementos de importancia como ser el tamaño de los dibujos en el test HTP ni la selección de los sexos y sus edades en la representación de las figuras humanas. Mención aparte merece el hecho de que, en el psicodiagnóstico referido, se le atribuye una RVAN de grado III según el baremo legal, sin que se haya evidenciado un solo síntoma que amerite, de conformidad la tabulación referida, tal nivel de afección, que luego es disminuido por el galeno –quien se limita a transcribir el psicodiagnóstico, menos en este punto- a una RVAN II, también sin dar razones de ello. Todo ello lleva a señalar que el estudio realizado carece de seriedad científica por lo cual su ponderación no produce convicción respecto de la incapacidad psicológica.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20246829#246020907#20191002130140778 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Es por ello que entiendo que corresponde modificar el porcentaje de incapacidad física y fijarlo en el 10,58% de la t.o.

    No soslayo que la ART accionada pretende hacer valer el cálculo de la incapacidad restante, pero ha de recordársele que la acción se funda en la norma civil y, por ende, no corresponde expedirse respecto del cálculo requerido.

  3. Cuestiona la aseguradora de riesgos del trabajo la condena a su parte, con fundamento en la norma civil. Ahora bien, la misma no ha acreditado realizar controles, prevención ni capacitación alguna a fin que el actor no sufriera el accidente objeto de los presentes autos.

    Cabe recordar que la responsabilidad de la A.R.T. reposa en el artículo 1074 del Código Civil (análogo a los actuales artículos 1716 y 1749 C.C.yC.N.), por cuanto su obligación no se ciñe a detectar posibles riesgos y recomendar su eliminación y denunciar los incumplimientos sino a reducir -en concreto- los siniestros, a través de la prevención, la educación y restantes obligaciones que le fueron impuestas legalmente.

    El riesgo real que representaba para el actor trabajar realizando esfuerzos continuos y expuesto al ruido industrial sin las medidas de seguridad necesarias y sin protección personal, pone de manifiesto los graves incumplimientos de la A.R.T., por los cuales resulta civilmente responsable (art.1074 del C.C., análogo a los actuales artículos 1716 y 1749 C.C.yC.N.).

    Repárese que las medidas de seguridad y protección que omitió

    cumplir la aseguradora son la fuente de imputación de responsabilidad civil por culpa. Y que la conducta antijurídica reprochada guarda relación de causalidad adecuada con el daño irrogado, cuya materialidad ha sido puesta de manifiesto en la pericia médica (ver fojas 567/570.; conf. artículos 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20246829#246020907#20191002130140778 En la especie, no es dable soslayar que el debate de autos se relaciona con las obligaciones que la ley 24.557 pone a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo (ART) y...

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