Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2022, expediente CAF 029790/2007/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

29.790/2007 “CABRERA LUCIA c/ EN- Mº JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J. 11)

Buenos Aires, 11 de abril de 2022.- GC/RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la regulación de los honorarios del 29 de octubre de 2020 se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

    i. el Dr. S.B. (por la parte co-demandada Estado Nacional) ‘por altos’; presentación digital del 2/11/2020;

    ii. el Dr. A.H.D. (por sí y en representación del Dr. F.O.S.) ‘por bajos’, cuyo traslado no fue contestado; presentación digital del 3/11/2020;

    iii. el Sr. I.C. (experto psicólogo) ‘por bajos’; presentación digital del 19/08/2021;

    iv. la Dra. M.F.A. (por los terceros integrantes del grupo Callejeros) ‘por altos’; presentación digital del 30/08/2021;

    v. el Dr. A.P. de Kemmeter (por la co-

    demandada GCBA) ‘por altos’; presentación digital del 1/09/2021; y vi. el Dr. F.O.S. (por derecho propio) ‘por bajos’; presentación digital del 29/12/2021.

  2. Que toda vez que el escrito de apelación presentado por la parte co-demandada Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido presentado en forma extemporánea (confr.

    notificación electrónica del 3/11/2020); se rechaza el recurso interpuesto por dicha parte. ASI SE DECIDE.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que los agravios expuestos respecto de la aplicación de la ley 27.423, no resultan atendibles. En efecto, la labor profesional —hasta el dictado de la sentencia de primera instancia— fue realizada durante la vigencia de la ley 21.839 (doctrina del precedente “Establecimiento Las Marías SACIFA”, Fallos: 341:1063).

  4. Que en función de los demás agravios, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, su monto —para el que cabe tomar la suma que surge de la liquidación aprobada el 25/06/2020—, las tres etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido,

    corresponde ELEVAR a la suma de PESOS SESENTA MIL

    ($60.000) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL

    ($156.000) los emolumentos a favor de los Dres. F.O.S. y A.H.D. por la tarea cumplida en ejercicio de la dirección y representación legal de la parte actora, respectivamente,

    en la instancia anterior (arts. 6, 7, 9...

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