Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2021, expediente Rl 127832

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco del juicio iniciado por L.M.C. contra Swiss Medical ART S.A., en procura del cobro de una indemnización por accidente laboral, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 de la ley 24.557 y 1 de la ley provincial 14.997 y abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones debatidas (v. sentencia interlocutoria de fecha 15-X-2019).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 1-XI-2019), el que fue concedido por el a quo (v. resolución de fecha 2-IV-2020).

III.1. Arribada la causa a esta instancia extraordinaria, corresponde disponer de oficio la anulación del pronunciamiento atacado.

Ello así, en tanto si bien en la parte dispositiva del fallo el juzgador de grado resolvió declarar la invalidez constitucional de los arts. 46 de la ley 24.557 y 1 de la ley 14.997 y abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones debatidas, lo cierto es que de la lectura del mismo se advierte que -en rigor- no ha concurrido la necesaria mayoría de opiniones entre los magistrados que integraron el tribunal de origen para arribar a esa decisión.

En efecto, el señor juez que se pronunció en primer término, doctor R., declaró la inconstitucionalidad del art 46 de la ley 24.557, conforme la ley 27.348.

A su turno, el magistrado que emitió su voto en segundo orden, el doctor D.S., inauguró su sufragio adhiriendo -por iguales fundamentos- al colega ponente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 (conf. texto ley 27.348). Sin perjuicio de ello, finalmente propuso declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y 1 de la ley 14.997 e inoficioso el tratamiento de inconstitucionalidad de los art. 14 de la ley 27.348 y 21 y 22 de la ley 24.557.

Por último, el integrante del tribunal que sufragó tercero, doctor De Cillis si bien adhirió a los fundamentos del segundo término en cuanto a que la ley 27.348 impide el debido control judicial -amplio y suficiente-, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y la consecuente inaplicabilidad del Título I de la ley 27.348.

III.2. De lo expuesto se colige -sin hesitación- que no existe en la especie la imprescindible mayoría de opiniones que, sobre cada una de las cuestiones esenciales a resolver, debe verificarse entre los...

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